Sentencia Rol 1051 - 08
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1051 - 08

Fecha: 21-Dic-2020

0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 2 Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21

0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 2 Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21. (…)” Síntesis de la gestión pendiente y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal El Servicio de Salud requirente de inaplicabilidad, fue solicitado de acceso a información sobre auditorias clínicas y financieras de los años 2015 a 2019, la cual fue denegada por el Servicio invocando el artículo 21 N° 1, letra c), esto es, la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por el alto costo de recursos en la entrega de la información y la distracción indebida de los funcionarios. Ante ello, el solicitante dedujo amparo por denegación de información ante el Consejo para la Transparencia, el cual fue acogido por el Consejo, ordenando al Servicio de Salud la entrega de la información denegada. Frente a dicha resolución de amparo, el Servicio de Salud O´Higgins dedujo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, fundado en la ilegalidad de ordenar la entrega de información que se encuentra amparada por las causales de secreto o reserva del artículo 21. Las Corte de Apelaciones tuvo por interpuesto el reclamo de ilegalidad, pero, la parte requirente de inaplicabilidad aduce que, precisamente, el artículo 28 inciso segundo impugnado es de aplicación decisiva para la resolución de dicha reclamación, y que al impedir a los órganos de la Administración del Estado reclamar la resolución del Consejo que otorga acceso a información denegada conforme al artículo 21, como acontece en el caso sublite, se generan efectos contrarios al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política. Así, en cuanto al conflicto constitucional esgrimido por la parte requirente, se afirma que la aplicación del precepto legal impugnado vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y su derecho a defensa jurídica y a reclamar ante los tribunales de justicia, en el marco de la garantía de un procedimiento racional y justo, integrante del derecho constitucional al debido proceso, careciendo de justificación razonable que la ley garantice a todo afectado el derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones en contra de las decisiones del Consejo para la Transparencia, pero dicho derecho sea denegado a los órganos de la Administración, si negaron la información por causal de afectación del debido cumplimiento de sus funciones. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Primera Sala de esta Magistratura Constitucional, ordenándose asimismo la suspensión del procedimiento en la gestión judicial invocada.