0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 3 Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes, fueron formuladas oportunamente observaciones al requerimiento por el Consejo para la Transparencia
0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 3 Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes, fueron formuladas oportunamente observaciones al requerimiento por el Consejo para la Transparencia. En su presentación de fojas 179, el Consejo para la Transparencia afirma que la restricción establecida en el inciso segundo del artículo 28, en ningún caso representa una infracción al artículo 19 N° 3 constitucional, toda vez que se trata de una disposición necesaria para la debida satisfacción del derecho fundamental de acceso a la información pública –reconocido implícitamente por el artículo 19 N° 12 de la Constitución- y la vigencia efectiva del principio de publicidad y transparencia de la función pública –conforme al artículo 8, inciso segundo, de la misma Constitución-, agregando que, siendo el propio órgano el que discrecionalmente puede negar la entrega de la información aduciendo eventuales perturbaciones a su normal funcionamiento, resulta evidente el peligro en el empleo indiscriminado de esta causal de reserva, en caso de no existir limitaciones reales y efectivas al efecto; lo que sería precisamente lo que el legislador buscó impedir con la norma cuestionada, evitando que la obligación de entrega de información pública consistiera en una obligación meramente potestativa, esto es, cuyo cumplimiento dependiera de la mera voluntad del órgano requerido como sujeto pasivo. Agrega el Consejo que, el mismo artículo 19 N° 3 constitucional autoriza al legislador para en ciertos casos y de acuerdo al conflicto regulado, fijar procedimientos en única instancia, lo que implica que no siempre es necesaria la existencia de un derecho a reclamación judicial, lo que en la especie se justifica conforme a las razones recién referidas, reiterando que lo que opera acá es el derecho de las personas a acceder a la información pública, siendo el órgano requirente destinatario de dicho derecho y, en consecuencia, no es sujeto activo para reclamar la decisión del Consejo que ordena entregar la información. Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 17 de noviembre de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia. Y CONSIDERANDO: A. LA IMPUGNACIÓN, SUS FUNDAMENTOS Y EL CONTEXTO FÁCTICO EN EL QUE SE EJERCE PRIMERO: El Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins impugna, por vía de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, la aplicación del artículo 28 de la misma Ley. Sostiene, en síntesis, que con base a la norma que se impugna, “mientras todo afectado puede reclamar ante la Corte de Apelaciones, el órgano de la Administración no puede hacerlo si el Servicio negó la información requerida porque su publicidad
- 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9156-20-INA [21 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 28, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY Nº 20
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 2 Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 3 Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes, fueron formuladas oportunamente observaciones al requerimiento por el Consejo para la Transparencia
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 4 afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano respectivo y, no obstante ello, el Consejo la otorga; y, en segundo lugar, mientras todos los órganos pueden reclamar por la decisión del Consejo cuando lo que se invoque es otra causal distinta a la del artículo 21, N° 1, de la Ley N° 20
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 5 información dada por el Servicio de Salud respecto al costo de tiempo y trabajo de personal en lo solicitado, existe una confusión o errada interpretación por parte del Consejo
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 6 B
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE 7 C
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 8 Finalmente, la Constitución emplea la expresión “funciones”
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE 9 Como ha destacado esta Magistratura, “El hecho que la Constitución las establezca, y determine el procedimiento para llevarla a cabo (ley de quórum calificado), implica que para la Constitución éstas son legítimas
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA 10 DÉCIMO SÉPTIMO: En el sistema descrito, la Ley N° 20
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES 13 de prohibir una reclamación ante los tribunales, se hace primar la publicidad sobre la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 14 DISIDENCIA Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por rechazar la presente acción de inaplicabilidad, en virtud de las consideraciones de fondo que enseguida exponen: 1°) Que, la cuestión -elemental- por la que este requerimiento no puede prosperar, estriba en que el precepto constitucional invocado por el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, N° 3 del artículo 19, no aplica en su favor, desde que éste tiene por destinatario a los particulares y no al Estado
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 15 el secreto o reserva, que se querían justificar por alguna de las causales previstas en los numerales 2 al 5 del artículo 21, esto es por estar comprometido un derecho o un interés general pero ajeno al organismo requerido
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 16 Sin perjuicio de lo anterior, la causal de secreto o reserva referida en el N° 1 del artículo 21 examinado, que permite denegar una información “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”, es evidente que tensiona sendos principios aplicables a la Administración, según la Ley N° 18
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 17 Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
