Sentencia Rol 1051 - 08
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1051 - 08

Fecha: 21-Dic-2020

0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 3 Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes, fueron formuladas oportunamente observaciones al requerimiento por el Consejo para la Transparencia

0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 3 Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes, fueron formuladas oportunamente observaciones al requerimiento por el Consejo para la Transparencia. En su presentación de fojas 179, el Consejo para la Transparencia afirma que la restricción establecida en el inciso segundo del artículo 28, en ningún caso representa una infracción al artículo 19 N° 3 constitucional, toda vez que se trata de una disposición necesaria para la debida satisfacción del derecho fundamental de acceso a la información pública –reconocido implícitamente por el artículo 19 N° 12 de la Constitución- y la vigencia efectiva del principio de publicidad y transparencia de la función pública –conforme al artículo 8, inciso segundo, de la misma Constitución-, agregando que, siendo el propio órgano el que discrecionalmente puede negar la entrega de la información aduciendo eventuales perturbaciones a su normal funcionamiento, resulta evidente el peligro en el empleo indiscriminado de esta causal de reserva, en caso de no existir limitaciones reales y efectivas al efecto; lo que sería precisamente lo que el legislador buscó impedir con la norma cuestionada, evitando que la obligación de entrega de información pública consistiera en una obligación meramente potestativa, esto es, cuyo cumplimiento dependiera de la mera voluntad del órgano requerido como sujeto pasivo. Agrega el Consejo que, el mismo artículo 19 N° 3 constitucional autoriza al legislador para en ciertos casos y de acuerdo al conflicto regulado, fijar procedimientos en única instancia, lo que implica que no siempre es necesaria la existencia de un derecho a reclamación judicial, lo que en la especie se justifica conforme a las razones recién referidas, reiterando que lo que opera acá es el derecho de las personas a acceder a la información pública, siendo el órgano requirente destinatario de dicho derecho y, en consecuencia, no es sujeto activo para reclamar la decisión del Consejo que ordena entregar la información. Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 17 de noviembre de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia. Y CONSIDERANDO: A. LA IMPUGNACIÓN, SUS FUNDAMENTOS Y EL CONTEXTO FÁCTICO EN EL QUE SE EJERCE PRIMERO: El Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins impugna, por vía de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, la aplicación del artículo 28 de la misma Ley. Sostiene, en síntesis, que con base a la norma que se impugna, “mientras todo afectado puede reclamar ante la Corte de Apelaciones, el órgano de la Administración no puede hacerlo si el Servicio negó la información requerida porque su publicidad