0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 15 el secreto o reserva, que se querían justificar por alguna de las causales previstas en los numerales 2 al 5 del artículo 21, esto es por estar comprometido un derecho o un interés general pero ajeno al organismo requerido
0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 15 el secreto o reserva, que se querían justificar por alguna de las causales previstas en los numerales 2 al 5 del artículo 21, esto es por estar comprometido un derecho o un interés general pero ajeno al organismo requerido. En tanto que les niega esa vía judicial cuando la resolución del Consejo les ordena proporcionar una información que habían denegado basándose en que ello afecta “el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”, al tenor de la causal contemplada en el N° 1 del citado artículo 21; 4°) Que, al no hacer justiciable esta ultima causal, lógicamente el legislador buscó evitar que se repitiera la experiencia tenida con la Ley N° 18.575, sobre bases generales de la Administración del Estado (tras la modificación hecha por la Ley N° 19.653, de 1999). En que se permitió a sus autoridades auto calificar -masiva e indiscriminadamente- como secretos o reservados todos aquellos antecedentes cuya difusión “impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido” (artículo 13, inciso 11°), de forma tal que la publicidad pasó a ser la excepción en vez de la regla general, distorsionándose así la vigencia efectiva de un principio legal básico. Por lo demás, si la divulgación de un antecedente afecta o no el cumplimiento de las funciones de una entidad administrativa, tal vez podría revelar una contienda entre ésta y el Consejo para la Transparencia, pero difícilmente un conflicto de relevancia jurídica susceptible de dirimir por los tribunales del Poder Judicial; 5°) Que, por lo mismo, el hecho que el inciso segundo del artículo 28, impugnado, niegue a los órganos administrativos la posibilidad de reclamar judicialmente en caso de que el Consejo de la Transparencia desestime su negativa de información basados en la causal del N° 1 del artículo 21, se adecúa el artículo 38, inciso segundo, de la Constitución, merced al cual “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”. En efecto, si bien el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins es una institución autónoma con personalidad jurídica de derecho público, forma parte -por ello- de la propia Administración del Estado, no pudiendo entonces apelar a una disposición constitucional que busca beneficiar y no dejar a los particulares en la indefensión, al reiterar que los tribunales del Poder Judicial poseen jurisdicción en toda clase de asuntos contencioso administrativos; 6°) Que, en todo caso, al acogerse el presente requerimiento, entablado respecto a la totalidad del inciso segundo del citado artículo 28, en nada beneficiará al Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, dado que tal inaplicabilidad, por sí sola, no le confiere automáticamente la acción procesal que pretende deducir.
- 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9156-20-INA [21 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 28, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY Nº 20
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 2 Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 3 Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes, fueron formuladas oportunamente observaciones al requerimiento por el Consejo para la Transparencia
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 4 afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano respectivo y, no obstante ello, el Consejo la otorga; y, en segundo lugar, mientras todos los órganos pueden reclamar por la decisión del Consejo cuando lo que se invoque es otra causal distinta a la del artículo 21, N° 1, de la Ley N° 20
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 5 información dada por el Servicio de Salud respecto al costo de tiempo y trabajo de personal en lo solicitado, existe una confusión o errada interpretación por parte del Consejo
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 6 B
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE 7 C
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 8 Finalmente, la Constitución emplea la expresión “funciones”
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE 9 Como ha destacado esta Magistratura, “El hecho que la Constitución las establezca, y determine el procedimiento para llevarla a cabo (ley de quórum calificado), implica que para la Constitución éstas son legítimas
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA 10 DÉCIMO SÉPTIMO: En el sistema descrito, la Ley N° 20
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES 13 de prohibir una reclamación ante los tribunales, se hace primar la publicidad sobre la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 14 DISIDENCIA Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por rechazar la presente acción de inaplicabilidad, en virtud de las consideraciones de fondo que enseguida exponen: 1°) Que, la cuestión -elemental- por la que este requerimiento no puede prosperar, estriba en que el precepto constitucional invocado por el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, N° 3 del artículo 19, no aplica en su favor, desde que éste tiene por destinatario a los particulares y no al Estado
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 15 el secreto o reserva, que se querían justificar por alguna de las causales previstas en los numerales 2 al 5 del artículo 21, esto es por estar comprometido un derecho o un interés general pero ajeno al organismo requerido
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 16 Sin perjuicio de lo anterior, la causal de secreto o reserva referida en el N° 1 del artículo 21 examinado, que permite denegar una información “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”, es evidente que tensiona sendos principios aplicables a la Administración, según la Ley N° 18
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 17 Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
