Sentencia Rol 1051 - 08
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1051 - 08

Fecha: 21-Dic-2020

0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 5 información dada por el Servicio de Salud respecto al costo de tiempo y trabajo de personal en lo solicitado, existe una confusión o errada interpretación por parte del Consejo

0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 5 información dada por el Servicio de Salud respecto al costo de tiempo y trabajo de personal en lo solicitado, existe una confusión o errada interpretación por parte del Consejo. Pues, reflexiona sobre la posibilidad. Pero, no se percata sobre el esfuerzo y la evidente desviación de funciones que implica una ardua tarea como la solicitada por la requirente. Vale decir, de la propia información, el Organismo simplemente refiere que es posible la entrega, pero no hace alusión en sus considerandos a las equivalencias de carga entre el personal de auditoria, las funciones propias de estos, el trabajo que requiere la sistematización y entrega de información”. ”Dejando incluso fuera del contexto de estudio, la pandemia que azota a nuestro país y, que principalmente está afectando a los Organismos de la Administración del Estado que desempeñan funciones en salud. Fundamentos que justifican, que la información solicitada está asociada a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes requieren distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. f. Con fecha 08.07.2020, el Consejo para la Transparencia evacua informe. Dentro de sus argumentos, destaca la alegación tocante a que “el Servicio de Salud de O´Higgins se encuentra imposibilitado de reclamar de ilegalidad sobre la base de la causal de reserva consistente en la afectación del debido cumplimiento de sus funciones, conforme a la limitación establecida en el inciso 2° del Art. 28 de la LT, cuyo tenor es claro al sostener que no le asiste la facultad de interponer un reclamo de ilegalidad al órgano de la Administración por las causales de secreto o reserva de información contenidas en el Art. 21 N° 1 de la LT, dejando de manera exclusiva y excluyente entregada la consideración, ponderación y resolución de dicha causal al Consejo para la Transparencia.” (fojas 69). g. Con fecha 27.08.2020, se suspende la gestión pendiente por efecto de la resolución de esta Magistratura. “Atendido el mérito de la suspensión decretada por el Excmo. Tribunal Constitucional, suspéndase el procedimiento por el término necesario hasta que sea resuelto el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ingresado bajo el rol 9156-20-INA, que dice relación con la presente causa”. TERCERO: Entonces, resulta claro que el contexto fáctico que precede a esta acción de inaplicabilidad. Aquel viene configurado por una solicitud de acceso a la información realizada a la requirente, la cual denegó, esgrimiendo al efecto la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. La solicitante de la información dedujo amparo de acceso a la información, el que fue acogido por el Consejo para la Transparencia. Frente a dicha decisión de amparo, la requirente interpuso un reclamo de ilegalidad, que el Consejo para la Transparencia pretende sea desestimado, por carecer la actora de legitimación activa, lo anterior, sobre la base – precisamente – del precepto impugnado en autos.