0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 5 información dada por el Servicio de Salud respecto al costo de tiempo y trabajo de personal en lo solicitado, existe una confusión o errada interpretación por parte del Consejo
0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 5 información dada por el Servicio de Salud respecto al costo de tiempo y trabajo de personal en lo solicitado, existe una confusión o errada interpretación por parte del Consejo. Pues, reflexiona sobre la posibilidad. Pero, no se percata sobre el esfuerzo y la evidente desviación de funciones que implica una ardua tarea como la solicitada por la requirente. Vale decir, de la propia información, el Organismo simplemente refiere que es posible la entrega, pero no hace alusión en sus considerandos a las equivalencias de carga entre el personal de auditoria, las funciones propias de estos, el trabajo que requiere la sistematización y entrega de información”. ”Dejando incluso fuera del contexto de estudio, la pandemia que azota a nuestro país y, que principalmente está afectando a los Organismos de la Administración del Estado que desempeñan funciones en salud. Fundamentos que justifican, que la información solicitada está asociada a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes requieren distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. f. Con fecha 08.07.2020, el Consejo para la Transparencia evacua informe. Dentro de sus argumentos, destaca la alegación tocante a que “el Servicio de Salud de O´Higgins se encuentra imposibilitado de reclamar de ilegalidad sobre la base de la causal de reserva consistente en la afectación del debido cumplimiento de sus funciones, conforme a la limitación establecida en el inciso 2° del Art. 28 de la LT, cuyo tenor es claro al sostener que no le asiste la facultad de interponer un reclamo de ilegalidad al órgano de la Administración por las causales de secreto o reserva de información contenidas en el Art. 21 N° 1 de la LT, dejando de manera exclusiva y excluyente entregada la consideración, ponderación y resolución de dicha causal al Consejo para la Transparencia.” (fojas 69). g. Con fecha 27.08.2020, se suspende la gestión pendiente por efecto de la resolución de esta Magistratura. “Atendido el mérito de la suspensión decretada por el Excmo. Tribunal Constitucional, suspéndase el procedimiento por el término necesario hasta que sea resuelto el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ingresado bajo el rol 9156-20-INA, que dice relación con la presente causa”. TERCERO: Entonces, resulta claro que el contexto fáctico que precede a esta acción de inaplicabilidad. Aquel viene configurado por una solicitud de acceso a la información realizada a la requirente, la cual denegó, esgrimiendo al efecto la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. La solicitante de la información dedujo amparo de acceso a la información, el que fue acogido por el Consejo para la Transparencia. Frente a dicha decisión de amparo, la requirente interpuso un reclamo de ilegalidad, que el Consejo para la Transparencia pretende sea desestimado, por carecer la actora de legitimación activa, lo anterior, sobre la base – precisamente – del precepto impugnado en autos.
- 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9156-20-INA [21 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 28, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY Nº 20
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 2 Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 3 Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes, fueron formuladas oportunamente observaciones al requerimiento por el Consejo para la Transparencia
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 4 afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano respectivo y, no obstante ello, el Consejo la otorga; y, en segundo lugar, mientras todos los órganos pueden reclamar por la decisión del Consejo cuando lo que se invoque es otra causal distinta a la del artículo 21, N° 1, de la Ley N° 20
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 5 información dada por el Servicio de Salud respecto al costo de tiempo y trabajo de personal en lo solicitado, existe una confusión o errada interpretación por parte del Consejo
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 6 B
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE 7 C
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 8 Finalmente, la Constitución emplea la expresión “funciones”
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE 9 Como ha destacado esta Magistratura, “El hecho que la Constitución las establezca, y determine el procedimiento para llevarla a cabo (ley de quórum calificado), implica que para la Constitución éstas son legítimas
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA 10 DÉCIMO SÉPTIMO: En el sistema descrito, la Ley N° 20
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES 13 de prohibir una reclamación ante los tribunales, se hace primar la publicidad sobre la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 14 DISIDENCIA Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por rechazar la presente acción de inaplicabilidad, en virtud de las consideraciones de fondo que enseguida exponen: 1°) Que, la cuestión -elemental- por la que este requerimiento no puede prosperar, estriba en que el precepto constitucional invocado por el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, N° 3 del artículo 19, no aplica en su favor, desde que éste tiene por destinatario a los particulares y no al Estado
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 15 el secreto o reserva, que se querían justificar por alguna de las causales previstas en los numerales 2 al 5 del artículo 21, esto es por estar comprometido un derecho o un interés general pero ajeno al organismo requerido
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 16 Sin perjuicio de lo anterior, la causal de secreto o reserva referida en el N° 1 del artículo 21 examinado, que permite denegar una información “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”, es evidente que tensiona sendos principios aplicables a la Administración, según la Ley N° 18
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 17 Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
