0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 4 afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano respectivo y, no obstante ello, el Consejo la otorga; y, en segundo lugar, mientras todos los órganos pueden reclamar por la decisión del Consejo cuando lo que se invoque es otra causal distinta a la del artículo 21, N° 1, de la Ley N° 20
0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 4 afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano respectivo y, no obstante ello, el Consejo la otorga; y, en segundo lugar, mientras todos los órganos pueden reclamar por la decisión del Consejo cuando lo que se invoque es otra causal distinta a la del artículo 21, N° 1, de la Ley N° 20.285, no pueden hacerlo si la causal consiste en que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Lo anterior no parece coherente ni consistente con la garantía al debido proceso” (fojas 14). Agrega que la norma impugnada “sólo limita o excluye la interposición del reclamo de ilegalidad respecto de la causal señalada, cuando el reclamo es interpuesto por el órgano administrativo (no ocurriendo lo mismo si lo interpone el solicitante de información). En este sentido, la norma no refiere ninguna razón que justifique lo anterior, esto es, el por qué la Iltma. Corte de Apelaciones sí puede revisar lo que resuelve el Consejo para la Transparencia en esta materia cuando el reclamo es interpuesto por el requirente de información o el tercero interesado, más no cuando lo interpone el órgano afectado” (fojas 15). SEGUNDO: En síntesis, el contexto en el que se ejerce la presente acción de inaplicabilidad, es el siguiente: a. Con fecha 06.01.2020, Pamela Ahumada solicita auditorias clínicas y financieras del Departamento de Auditoria de la Dirección del Servicio de Salud O´Higgins en Formato PDF año 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. b. Con fecha 22.01.2020, se rechaza la solicitud por el requirente en razón del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. c. Con fecha 29.01.2020, Pamela Ahumada deduce recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia. d. Con fecha 28.05.2020, se notifica la decisión del Consejo Para la Transparencia de acoger el amparo presentado. e. Con fecha 12.06.2020, la requirente deduce reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. Señala en esencia que “hacer entrega de la información afecta el deber de reserva contenido en el artículo 21 N°1 Letra C) y N° 2 de la Ley N° 20.285, en virtud del cual procede denegar el acceso a la información”. Agrega, en cuanto al artículo 21 N° 1 letra c), que “a través de una interpretación errada, en el considerando 4° se señala que las alegaciones del Servicio de Salud no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en la causal invocada. Vale decir, el Consejo para la Transparencia ha estimado falta de prueba que pondere el significativo esfuerzo que requiere para mi representada la sistematización y entrega de la información solicitada, la relación tiempo y costo de oportunidad, relación de volumen de información con cantidad de funcionarios entre otros. Al respecto, de la
- 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9156-20-INA [21 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 28, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY Nº 20
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 2 Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 3 Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes, fueron formuladas oportunamente observaciones al requerimiento por el Consejo para la Transparencia
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 4 afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano respectivo y, no obstante ello, el Consejo la otorga; y, en segundo lugar, mientras todos los órganos pueden reclamar por la decisión del Consejo cuando lo que se invoque es otra causal distinta a la del artículo 21, N° 1, de la Ley N° 20
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 5 información dada por el Servicio de Salud respecto al costo de tiempo y trabajo de personal en lo solicitado, existe una confusión o errada interpretación por parte del Consejo
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 6 B
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE 7 C
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 8 Finalmente, la Constitución emplea la expresión “funciones”
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE 9 Como ha destacado esta Magistratura, “El hecho que la Constitución las establezca, y determine el procedimiento para llevarla a cabo (ley de quórum calificado), implica que para la Constitución éstas son legítimas
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA 10 DÉCIMO SÉPTIMO: En el sistema descrito, la Ley N° 20
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES 13 de prohibir una reclamación ante los tribunales, se hace primar la publicidad sobre la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 14 DISIDENCIA Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por rechazar la presente acción de inaplicabilidad, en virtud de las consideraciones de fondo que enseguida exponen: 1°) Que, la cuestión -elemental- por la que este requerimiento no puede prosperar, estriba en que el precepto constitucional invocado por el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, N° 3 del artículo 19, no aplica en su favor, desde que éste tiene por destinatario a los particulares y no al Estado
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 15 el secreto o reserva, que se querían justificar por alguna de las causales previstas en los numerales 2 al 5 del artículo 21, esto es por estar comprometido un derecho o un interés general pero ajeno al organismo requerido
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 16 Sin perjuicio de lo anterior, la causal de secreto o reserva referida en el N° 1 del artículo 21 examinado, que permite denegar una información “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”, es evidente que tensiona sendos principios aplicables a la Administración, según la Ley N° 18
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 17 Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
