Sentencia Rol 1051 - 08
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1051 - 08

Fecha: 21-Dic-2020

0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 4 afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano respectivo y, no obstante ello, el Consejo la otorga; y, en segundo lugar, mientras todos los órganos pueden reclamar por la decisión del Consejo cuando lo que se invoque es otra causal distinta a la del artículo 21, N° 1, de la Ley N° 20

0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 4 afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano respectivo y, no obstante ello, el Consejo la otorga; y, en segundo lugar, mientras todos los órganos pueden reclamar por la decisión del Consejo cuando lo que se invoque es otra causal distinta a la del artículo 21, N° 1, de la Ley N° 20.285, no pueden hacerlo si la causal consiste en que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Lo anterior no parece coherente ni consistente con la garantía al debido proceso” (fojas 14). Agrega que la norma impugnada “sólo limita o excluye la interposición del reclamo de ilegalidad respecto de la causal señalada, cuando el reclamo es interpuesto por el órgano administrativo (no ocurriendo lo mismo si lo interpone el solicitante de información). En este sentido, la norma no refiere ninguna razón que justifique lo anterior, esto es, el por qué la Iltma. Corte de Apelaciones sí puede revisar lo que resuelve el Consejo para la Transparencia en esta materia cuando el reclamo es interpuesto por el requirente de información o el tercero interesado, más no cuando lo interpone el órgano afectado” (fojas 15). SEGUNDO: En síntesis, el contexto en el que se ejerce la presente acción de inaplicabilidad, es el siguiente: a. Con fecha 06.01.2020, Pamela Ahumada solicita auditorias clínicas y financieras del Departamento de Auditoria de la Dirección del Servicio de Salud O´Higgins en Formato PDF año 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. b. Con fecha 22.01.2020, se rechaza la solicitud por el requirente en razón del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. c. Con fecha 29.01.2020, Pamela Ahumada deduce recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia. d. Con fecha 28.05.2020, se notifica la decisión del Consejo Para la Transparencia de acoger el amparo presentado. e. Con fecha 12.06.2020, la requirente deduce reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. Señala en esencia que “hacer entrega de la información afecta el deber de reserva contenido en el artículo 21 N°1 Letra C) y N° 2 de la Ley N° 20.285, en virtud del cual procede denegar el acceso a la información”. Agrega, en cuanto al artículo 21 N° 1 letra c), que “a través de una interpretación errada, en el considerando 4° se señala que las alegaciones del Servicio de Salud no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en la causal invocada. Vale decir, el Consejo para la Transparencia ha estimado falta de prueba que pondere el significativo esfuerzo que requiere para mi representada la sistematización y entrega de la información solicitada, la relación tiempo y costo de oportunidad, relación de volumen de información con cantidad de funcionarios entre otros. Al respecto, de la