Sentencia Rol 3003 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3003 - 2019

Fecha: 10-Dic-2020

0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE En efecto, señala que la consecuencia de la aplicación de los preceptos impugnados no distingue qué tipo de práctica antisindical o qué infracción ha sido constatada, ni mucho menos, las circunstancias en que éstas se produjeron, lo cual implica que la sanción se aplica de manera indiscriminada, sin tener en cuenta la realidad y características específicas de cada caso

0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE En efecto, señala que la consecuencia de la aplicación de los preceptos impugnados no distingue qué tipo de práctica antisindical o qué infracción ha sido constatada, ni mucho menos, las circunstancias en que éstas se produjeron, lo cual implica que la sanción se aplica de manera indiscriminada, sin tener en cuenta la realidad y características específicas de cada caso. Añade que además, se transgrede la garantía del debido proceso consagrado en el inciso sexto del Nº 3º del artículo 19 de la Constitución Política. Refiere que la normativa cuestionada no admite la posibilidad de discutir la procedencia ni la duración de la sanción que en su virtud se aplica, impidiéndose el ejercicio del derecho a la defensa, lo anterior, por cuanto la sanción establecida en la segunda oración del inciso 1º del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, opera ipso facto, de manera tal que, respecto de ella, no se produce discusión alguna, ni en cuanto a su procedencia, ni en cuanto a su proporcionalidad, ni tampoco en cuanto a su duración. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 06 de agosto de 2020, a fojas 101, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 31 de agosto de 2020, a fojas 210. Confiriéndose los traslados de estilo, formuló observaciones la Dirección del Trabajo, solicitando el rechazo del requerimiento. En primer lugar sostiene que el único objeto del artículo 294 del Código del Trabajo es la remisión de copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. En la práctica la sola comunicación del fallo para registro de la Dirección del Trabajo aparece como inocua frente al vicio constitucional denunciado, ya que, sin estar ligada a la normativa de la ley de compras, que no fue aplicada por no ser parte de la litis trabada, no se vislumbra de qué forma puede ocasionar el efecto inconstitucional denunciado. Agrega que la construcción normativa regulada por el legislador se fundamenta en que el ilícito consistente en infringir un derecho fundamental de los trabajadores, traerá como consecuencia las sanciones y medidas que determine el juez, tanto inhibitorias de la conducta antijurídica como reparatorias del daño causado, tal como establece el artículo 294 bis del Código del Trabajo. Luego, indica que la medida de inhabilidad analizada en ningún caso tiene existencia independiente en relación con el ilícito cometido y a las sanciones aplicadas. Por el contrario, accede a ellos, y se aplica siempre como consecuencia de la condición de la empresa sancionada por vulnerar los derechos fundamentales de sus trabajadores. Enfatiza que nos encontramos con un sistema sancionatorio accesorio a la vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral, cuyo propósito es inhabilitar a aquel que ha demostrado que no es idóneo técnicamente para contratar con el Estado, por 3