Sentencia Rol 3003 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3003 - 2019

Fecha: 10-Dic-2020

0000276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS Esta norma del orden laboral constituye complemento indispensable para la aplicación de la inhabilidad de contratar, pues se relacionan con la materialización de la misma, por parte de la Administración del Estado

0000276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS Esta norma del orden laboral constituye complemento indispensable para la aplicación de la inhabilidad de contratar, pues se relacionan con la materialización de la misma, por parte de la Administración del Estado. Motivo por el cual también se declarará inaplicable, por cuanto el vicio de inconstitucionalidad que posee aquel artículo 4°, inciso primero, se comunica igualmente a esta; VIGÉSIMO SEGUNDO: Por todo lo anterior, el requerimiento será acogido, declarándose inaplicable, por inconstitucional, la segunda oración del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, como también el artículo 294 bis del Código del Trabajo, en tanto su aplicación contraviene las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, de los N° 2 y 3 del artículo 19, respectivamente. IV.- CONCLUSIÓN VIGÉSIMO TERCERO: En mérito de los argumentos expuestos, la acción de inaplicabilidad ejercida en autos será acogida, motivo por el cual, los preceptos que han sido impugnados son inaplicables, por inconstitucionales, en la gestión pendiente y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA LA INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 294 BIS, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEL ARTÍCULO 4º, INCISO PRIMERO, SEGUNDA ORACIÓN, DE LA LEY Nº 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN LOS AUTOS CARATULADOS “DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE CON SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LIMITADA” RUC N° 1840143277-5, RIT S-98-2018, SEGUIDOS ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES 12