Sentencia Rol 3003 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3003 - 2019

Fecha: 10-Dic-2020

0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DE SANTIAGO, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL 3003- 2019 (LABORAL COBRANZA)

0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DE SANTIAGO, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL 3003- 2019 (LABORAL COBRANZA). OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE A TAL EFECTO. III. CUMPLA LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, O EN SU CASO, LA CORTE SUPREMA, UNA VEZ CONCLUIDA LA GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE, CON INFORMAR A ESTA MAGISTRATURA CONSTITUCIONAL LA FORMA EFECTIVA EN QUE SE DIO CUMPLIMIENTO A ESTA SENTENCIA. DISIDENCIA Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y NELSON POZO SILVA, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y el Ministro señor RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar el requerimiento, por las siguientes razones: 1º. La gestión judicial pendiente que da origen al requerimiento de estos autos consiste en un recurso de nulidad dirigido en contra de la sentencia de 3 de octubre de 2019, en los autos RIT S-98-2018 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se tramita ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el rol de ingreso Nº 3003-2019. Dicha sentencia acogió la denuncia por prácticas desleales en la negociación colectiva deducida por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, declarándose que la denunciada incurrió en actos constitutivos de prácticas antisindicales y desleales graves, vulnerando el Derecho a la libertad sindical al proceder al reemplazo de tres trabajadoras en huelga. 2º. En relación a tal gestión, la requirente Servicios Integrados de Salud Limitada presentó ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 294 bis, y la segunda oración del inciso 1º del artículo 4º de la Ley 19.886 Alega la actora que los preceptos impugnados vulneran sus derechos fundamentales, consagrados en el artículo 19, Nºs 2 y 3 de la Constitución. Funda sus alegaciones en que la aplicación de las normas cuestionadas afecta la igualdad ante la ley ya que le impide contratar con el Estado, sin importar qué tipo de práctica antisindical o qué infracción ha sido constatada. Asimismo, señala que se afecta el debido proceso por cuanto la sanción establecida en el precepto impugnado de la Ley 19.886 no admite la posibilidad de discusión alguna en cuanto a su procedencia, proporcionalidad o duración. I. Implementación de políticas públicas mediante la contratación pública 3º. El empleo de la contratación pública como herramienta para implementar políticas públicas es un fenómeno cada vez más común y ampliamente estudiado [Arrowsmith, Sue (2010): «Horizontal policies in public procurement: a taxonomy», 13