Sentencia Rol 3003 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3003 - 2019

Fecha: 10-Dic-2020

0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO evidenciar una conducta vulneratoria de los derechos fundamentales de los trabajadores

0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO evidenciar una conducta vulneratoria de los derechos fundamentales de los trabajadores. El anterior propósito, agrega, se enmarca en una protección progresiva de los trabajadores y sus derechos, lo que ha derivado en la concepción llamada orden público laboral, y el reconocimiento de rango constitucional del principio protector que inspira el derecho del trabajo. Finalmente, solicita sea descartada la alegación de vulneración al principio de proporcionalidad. La proporcionalidad no existe en abstracto: algo es o no proporcionado siempre por relación. Refiere que no se fundamenta en el requerimiento, en concreto, cuáles serían las secuelas patrimoniales que podría sufrir la actora, no indica a su vez qué contratos ha suscrito con el Estado, no indica en qué casos es el único prestador o bien cuáles serían las competencias exclusivas que tendría respecto de profesionales y/o equipos para la mayor realización de los derechos de sus pacientes. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 06 de octubre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de los abogados Wanira Aris Grande, por la parte requirente y de Mariela Hardy Traverso., por la Dirección del Trabajo. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: I.- LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS Y EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO EN AUTOS. PRIMERO: En estos autos constitucionales, se pretende la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En virtud de aquella norma, quedan a priori excluidos de contratar con la Administración todos y sin distinción “quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”. Además, se impugna artículo 294 bis, del Código del Trabajo, que reza: “La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.” SEGUNDO: Como ya ha tenido en vista este Tribunal, respecto de la primera norma impugnada, la Ley N° 19.886 “fue dictada el año 2003, insertándose en el conjunto de iniciativas encaminadas a afianzar el principio de probidad pública y, especialmente, 4