0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO los mismos efectos y no ha sido impugnado en estos autos
0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO los mismos efectos y no ha sido impugnado en estos autos. En efecto, ésta norma dispone que: “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”. 18°. En segundo lugar, ha de tenerse presente que la gestión pendiente corresponde a un recurso de nulidad, siendo las causales para interponerlo de derecho estricto. Pues bien, de acuerdo a los antecedentes de la gestión pendiente aparece que los preceptos legales impugnados de inaplicabilidad no serán decisivos en la resolución de tal recurso, por cuanto éste se funda en otras disposiciones. En efecto, el recurso se invocan cinco causales, todas fundadas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación a distintas normas: (i) por falta de aplicación del artículo 3 inciso 7º del Código del Trabajo; (ii) en subsidio, por errónea aplicación e interpretación del inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo en relación con el artículo 292 del mismo Código; (iii) conjuntamente con la causal anterior, por falta de aplicación del artículo 707 inciso 2º del Código Civil; (iv) en subsidio, por errónea aplicación del artículo 493 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 del mismo Código y artículo 19 Nº 1 y 9 de la Constitución; (v) en subsidio, por errónea aplicación del artículo 495 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 406 del mismo Código. (fs. 24 a 47) Conforme al art. 93 Nº 6 de la Constitución la atribución del Tribunal Constitucional es resolver la inaplicabilidad de un precepto legal “cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. Como ya quedó de manifiesto, no es la aplicación de los preceptos impugnados en esta gestión pendiente la que produciría efectos, sino que una aplicación futura e indeterminada de éstos -en especial del artículo 4° de la ley 19.886- dentro de un proceso de contratación pública, en la cual una posible declaración de inaplicabilidad no tiene efecto alguno. 19°. En efecto, la inaplicabilidad, que surte efectos en un caso concreto, en una gestión y ante un tribunal determinados, no sirve para producir el resultado esperado por la requirente. No es la aplicación en la gestión pendiente, por lo tanto, la que produciría los efectos inconstitucionales que denuncia la requirente, sino que la aplicación futura e indeterminada, en un proceso de contratación pública, en la cual una posible declaración de inaplicabilidad no tiene efecto alguno. No es razonable contar con una especie de “inaplicabilidad por inconstitucionalidad en blanco” aplicable a lo futuro como un instrumento al portador. En definitiva, la afectación a los derechos del requirente sólo podría plantearse cuando el referido recurso se resuelva y únicamente en la etapa de ejecución del fallo, lo cual supone que exista una sentencia ya ejecutoriada. Por lo tanto, el problema que plantea el requirente no tiene efecto alguno en el inter de la relación laboral sino que 20
- 0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9008-2020 [10 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 294 BIS, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; Y 4º, INCISO PRIMERO, SEGUNDA ORACIÓN, DE LA LEY Nº 19
- 0000266 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 98-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol 3003-2019 Laboral Cobranza; Preceptos legales cuya aplicación se impugna: El texto de los preceptos impugnados dispone: Código del Trabajo “Artículo 294 bis
- 0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE En efecto, señala que la consecuencia de la aplicación de los preceptos impugnados no distingue qué tipo de práctica antisindical o qué infracción ha sido constatada, ni mucho menos, las circunstancias en que éstas se produjeron, lo cual implica que la sanción se aplica de manera indiscriminada, sin tener en cuenta la realidad y características específicas de cada caso
- 0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO evidenciar una conducta vulneratoria de los derechos fundamentales de los trabajadores
- 0000269 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE a evitar que en las convocatorias o adjudicaciones se consideren factores ajenos al objeto o fines de los contratos administrativos de que en cada caso se trate, que pudieran menoscabar arbitrariamente las reglas sobre libre concurrencia e igualdad de los oferentes
- 0000270 DOSCIENTOS SETENTA SEXTO: La gestión pendiente de autos es un recurso de nulidad cuya resolución se encuentra pendiente, en mérito de la decisión de nuestra Magistratura de suspender su tramitación
- 0000271 DOSCIENTOS SETENTA Y UNO pueden consistir, verbigracia, en la simple no remisión del fallo condenatorio o bien, incorporar una declaración de que no obstante haberse mantenido la condena, por haberse rechazado el recurso respectivo, dicha condena no lleva aparejada la consecuencia jurídica prevista en el artículo 4° de la Ley N° 19
- 0000272 DOSCIENTOS SETENTA Y DOS requisitos previstos en dicho cuerpo legal, se determine quien ha de suministrar los bienes o prestar los servicios
- 0000273 DOSCIENTOS SETENTA Y TRES precepto legal impugnado (STC 3570, c
- 0000274 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÉCIMO QUINTO: En razón de la garantía de igualdad ante la ley, la jurisprudencia de esta Magistratura ha determinado que el legislador se encuentra impedido de tratar a sus distintos destinatarios de manera indiscriminada, ya que la igualdad ante la ley consiste en que sus normas deben ser iguales para todas las personas que se encuentran en la misma situación, pero, consecuentemente, distintas para aquellas que se encuentran en circunstancias diversas
- 0000275 DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO por sus repercusiones negativas (“prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”)
- 0000276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS Esta norma del orden laboral constituye complemento indispensable para la aplicación de la inhabilidad de contratar, pues se relacionan con la materialización de la misma, por parte de la Administración del Estado
- 0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DE SANTIAGO, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL 3003- 2019 (LABORAL COBRANZA)
- 0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO en Journal of Public Procurement, Nottingham University, Vol
- 0000279 DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE empresas cumplan la legislación laboral y, al mismo tiempo, es una medida altamente eficiente, pues fomenta el cumplimiento de la ley y disminuye la presión en la fiscalización de la misma, ya que las empresas estarán interesadas en no ser condenadas por prácticas antisindicales o por vulnerar los derechos fundamentales de sus trabajadores
- 0000280 DOSCIENTOS OCHENTA (…)
- 0000281 DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO pudiendo la requirente ejercer todos sus derechos en el proceso respectivo (STC Rol N° 1968, c
- 0000282 DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS misma- no atenta en el caso particular en contra del derecho a la igualdad ante la ley ni constituye una discriminación arbitraria con respecto a la requirente, por las siguientes razones: i) su aplicación es consecuencia del cumplimiento del requisito que exige la ley para que opere la inhabilidad: condena en sentencia judicial precedida de un procedimiento en que el demandado pudo defenderse, como ocurrió en la especie; ii) la diferencia que establece la norma es entre una misma categoría de personas: quienes desean contratar con la Administración, diferenciación que resulta necesaria e idónea para cumplir con las finalidades perseguidas por el legislador, esto es, la protección más eficaz de los derechos fundamentales de los trabajadores
- 0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Contratación Pública o el recurso de protección, por lo cual no se aprecia que se vulneren las garantías del debido proceso por la aplicación en el caso de los preceptos impugnados
- 0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO los mismos efectos y no ha sido impugnado en estos autos
- 0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO se vincula con el derecho administrativo, cual es la incorporación en el registro de proveedores del requirente en su calidad de condenado por infracción a derechos fundamentales de los trabajadores
