Sentencia Rol 3003 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3003 - 2019

Fecha: 10-Dic-2020

0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO los mismos efectos y no ha sido impugnado en estos autos

0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO los mismos efectos y no ha sido impugnado en estos autos. En efecto, ésta norma dispone que: “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”. 18°. En segundo lugar, ha de tenerse presente que la gestión pendiente corresponde a un recurso de nulidad, siendo las causales para interponerlo de derecho estricto. Pues bien, de acuerdo a los antecedentes de la gestión pendiente aparece que los preceptos legales impugnados de inaplicabilidad no serán decisivos en la resolución de tal recurso, por cuanto éste se funda en otras disposiciones. En efecto, el recurso se invocan cinco causales, todas fundadas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación a distintas normas: (i) por falta de aplicación del artículo 3 inciso 7º del Código del Trabajo; (ii) en subsidio, por errónea aplicación e interpretación del inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo en relación con el artículo 292 del mismo Código; (iii) conjuntamente con la causal anterior, por falta de aplicación del artículo 707 inciso 2º del Código Civil; (iv) en subsidio, por errónea aplicación del artículo 493 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 del mismo Código y artículo 19 Nº 1 y 9 de la Constitución; (v) en subsidio, por errónea aplicación del artículo 495 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 406 del mismo Código. (fs. 24 a 47) Conforme al art. 93 Nº 6 de la Constitución la atribución del Tribunal Constitucional es resolver la inaplicabilidad de un precepto legal “cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. Como ya quedó de manifiesto, no es la aplicación de los preceptos impugnados en esta gestión pendiente la que produciría efectos, sino que una aplicación futura e indeterminada de éstos -en especial del artículo 4° de la ley 19.886- dentro de un proceso de contratación pública, en la cual una posible declaración de inaplicabilidad no tiene efecto alguno. 19°. En efecto, la inaplicabilidad, que surte efectos en un caso concreto, en una gestión y ante un tribunal determinados, no sirve para producir el resultado esperado por la requirente. No es la aplicación en la gestión pendiente, por lo tanto, la que produciría los efectos inconstitucionales que denuncia la requirente, sino que la aplicación futura e indeterminada, en un proceso de contratación pública, en la cual una posible declaración de inaplicabilidad no tiene efecto alguno. No es razonable contar con una especie de “inaplicabilidad por inconstitucionalidad en blanco” aplicable a lo futuro como un instrumento al portador. En definitiva, la afectación a los derechos del requirente sólo podría plantearse cuando el referido recurso se resuelva y únicamente en la etapa de ejecución del fallo, lo cual supone que exista una sentencia ya ejecutoriada. Por lo tanto, el problema que plantea el requirente no tiene efecto alguno en el inter de la relación laboral sino que 20