Sentencia Rol 2623 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2623 - 2019

Fecha: 19-Mar-2020

0000200 DOSCIENTOS 2 Preceptos legales cuya aplicación se impugna Los preceptos legales impugnados disponen: - Artículo 495, inciso final, Código Trabajo: La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: (…) Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro

0000200 DOSCIENTOS 2 Preceptos legales cuya aplicación se impugna Los preceptos legales impugnados disponen: - Artículo 495, inciso final, Código Trabajo: La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: (…) Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro. - Artículo 4°, inciso primero, segunda frase, L. 19.886: Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente Conforme al requerimiento y a los antecedentes agregados a este proceso constitucional, cabe consignar que en octubre de 2017 la empresa requirente comunicó a una de sus trabajadoras, doña María Fuenzalida Sandoval, que su contrato terminaría el 25 de noviembre de 2017, invocando la causal de necesidades de la empresa. Señala que estando pendiente el plazo de preaviso, desde el 14.11.17 hasta el 01.09.2018, la trabajadora presentó licencias médicas continuas, resultando elegida en tal intervalo como dirigente del sindicato interempresa nacional de trabajadores subcontratados de servicios y actividades anexas, con fecha 23.08.18. Con fecha 02.09.18 la trabajadora retornó de su licencia médica y a mediados de tal mes, cumplido el plazo de preaviso de término de su contrato, suspendido durante el tiempo que duraron sus licencias, se hizo efectiva la terminación de su trabajo, toda vez que la requirente desconocía la situación de elección de la trabajadora como dirigente sindical. Con lo anterior, la trabajadora denunció ante la Inspección del Trabajo que había sido separada ilegalmente de sus funciones, tras lo cual se allanó a su reincorporación reasignándole una posición equivalente donde podría desarrollar las mismas funciones que realizaba con anterioridad. No obstante, la trabajadora le denunció nuevamente, señalando esta que no se le habría otorgado el trabajo convenido a su reincorporación, hecho constitutivo de práctica antisindical.