0000215 DOSCIENTOS QUINCE 17 cumplimiento de la ley para evitar así vulneraciones legales en el cumplimiento del contrato y garantizar una competencia justa, entre otras razones [Arrowsmith, p
0000215 DOSCIENTOS QUINCE 17 cumplimiento de la ley para evitar así vulneraciones legales en el cumplimiento del contrato y garantizar una competencia justa, entre otras razones [Arrowsmith, p. 154]; 18º Que en el caso sub judice no resulta pertinente la afirmación que pudiese ser inaplicable el inciso primero, del artículo 4°, de la Ley N° 19.886, atendido a que la inhabilidad no es una sanción en si misma, sino que corresponde a una accesoriedad legislativa fruto de evitar la violación de la normativa laboral, tal como reiteradamente lo ha señalado esta Magistratura en los Roles Nos 2722 y 2729; 19° Que, a mayor abundamiento, las normas impugnadas, no son decisoria Litis, y no tendrían incidencia sobre el fondo de la materia debatida, al tratarse de un recurso de nulidad en materia laboral, cuyo objeto litigioso ha sido claramente delimitado; 20° Que, igualmente, la requirente aceptó el procedimiento de tutela en cuanto a la materia objeto de la litis de fondo y teniendo presente, que los derechos de los trabajadores, no pueden ser limitados ni afectados por una presunta preeminencia de derechos fundamentales en los términos deducidos en la acción impetrada, es que resultan inadecuadas las objeciones deducidas en autos; VI.- CONCLUSIONES 21º Que atendidos los razonamientos expuestos y lo señalado en el cuerpo del presente fallo por rechazar la acción deducida, los Ministros suscribientes acuerdan el rechazo de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido a fojas 1, de la presente causa; 22°. Que respecto al punto de lo resolutivo 3) de esta sentencia, estos Ministros estiman que, atendido lo razonado en el voto disidente, no resulta razonable configurar una situación que lleve a la Corte de Apelaciones o, en su caso, a la Corte Suprema a pronunciarse sobre un asunto que no está dentro de la esfera de su conocimiento, correspondiendo al tribunal de fondo competente cumplir con lo dispuesto en el fallo de esta Magistratura. Redactó la sentencia la Presidenta del Tribunal, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y la disidencia, el Ministro señor Nelson Pozo Silva.
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7785-19-INA [19 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 495 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEL ARTÍCULO 4°, INCISO PRIMERO, SEGUNDA FRASE DE LA LEY N° 19
- 0000200 DOSCIENTOS 2 Preceptos legales cuya aplicación se impugna Los preceptos legales impugnados disponen: - Artículo 495, inciso final, Código Trabajo: La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: (…) Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro
- 0000201 DOSCIENTOS UNO 3 Denunciada por tal comportamiento por la Inspección del Trabajo, la empresa requirente fue condenada por prácticas antisindicales, recurriendo mediante nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando las causales del artículo 478 e) del Código del Trabajo y la establecida en el 477 de igual normativa, encontrándose la gestión judicial pendiente de resolver por el Tribunal de Alzada
- 0000202 DOSCIENTOS DOS 4 2) La naturaleza accesoria de la medida de inhabilidad para contratar con la Administración Pública, que excluye la posibilidad de una sanción “de plano”
- 0000203 DOSCIENTOS TRES 5 pudieran menoscabar arbitrariamente las reglas sobre libre concurrencia e igualdad de los oferentes
- 0000204 DOSCIENTOS CUATRO 6 SEXTO: La gestión pendiente de autos, es un recurso de nulidad, cuya resolución se encuentra pendiente, en mérito de la decisión de nuestra Magistratura, de suspender su tramitación
- 0000205 DOSCIENTOS CINCO 7 dicha condena no lleva aparejada la consecuencia jurídica prevista en el artículo 4° de la Ley N° 19
- 0000206 DOSCIENTOS SEIS 8 señalar que la disposición por parte de la respectiva empresa de suministrar bienes o prestar servicios al Estado no supone la celebración de los contratos respectivos, siendo entonces lo relevante la posibilidad de concurrir para que, conforme a los mecanismos y requisitos previstos en dicho cuerpo legal, se determine quien ha de suministrar los bienes o prestar los servicios
- 0000207 DOSCIENTOS SIETE 9 facilitación de la corrupción, previstas respectivamente en las Leyes N°s 19
- 0000208 DOSCIENTOS OCHO 10 DÉCIMO SEXTO: De este modo, no escapa a esta Magistratura que el precepto impugnado se presta para abusos por ser insuficiente a efectos de asegurar que la medida de castigo no trascienda la gravedad de los hechos cometidos
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE 11 DÉCIMO NOVENO: En este caso, además se ha impugnado el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo, que dispone que “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”
- 0000210 DOSCIENTOS DIEZ 12 DISIDENCIA Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: I
- 0000211 DOSCIENTOS ONCE 13 vuelta)
- 0000212 DOSCIENTOS DOCE 14 diferencias arbitrarias
- 0000213 DOSCIENTOS TRECE 15 de Compras y Contratación Pública en virtud del N° 6) del artículo 92 del Decreto Supremo N° 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y la condena por infracción a los derechos fundamentales del trabajador de la misma norma), que opera con el solo mérito de la sentencia judicial ejecutoriada que la pronuncia
- 0000214 DOSCIENTOS CATORCE 16 tiene para establecer las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, la que se extiende a toda actividad jurisdiccional (STC 699, c
- 0000215 DOSCIENTOS QUINCE 17 cumplimiento de la ley para evitar así vulneraciones legales en el cumplimiento del contrato y garantizar una competencia justa, entre otras razones [Arrowsmith, p
- 0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS 18 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
