0000203 DOSCIENTOS TRES 5 pudieran menoscabar arbitrariamente las reglas sobre libre concurrencia e igualdad de los oferentes
0000203 DOSCIENTOS TRES 5 pudieran menoscabar arbitrariamente las reglas sobre libre concurrencia e igualdad de los oferentes. El texto original de dicha ley no contempló el impedimento absoluto ahora cuestionado. Éste fue incorporado posteriormente el año 2008 por la Ley N° 20.238, en el contexto de una moción parlamentaria orientada a reforzar los derechos laborales, de una manera distinta a como ello se ha venido asegurando en distintas normas legales” (STC Rol N° 3570, c. 1°). TERCERO: Según la parte requirente, con la aplicación de los preceptos, se infringen los artículos 19, numerales 2 y 3, lo anterior, en los términos que han sido expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia. Lo anterior, en el contexto aludido en la parte expositiva de esta sentencia (“Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente”). II.- ESTE TRIBUNAL YA HA CONOCIDO DE IMPUGNACIONES SEMEJANTES CUARTO: No es esta la primera vez en que se impugna la disposición contenida en el artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En efecto, este Tribunal ha dictado varias sentencias en torno a la disposición señalada. Por una parte, se dictaron las STC Roles N° 1968 (15.05.2012), 2133 (04.07.2013), 2722 (15.10.2015). En aquellas, se rechazaron los requerimientos, en votación dividida. Posteriormente, se dictaron, entre otras las STC Roles N° 3570 y 3702 (ambas de 28.11.2018) y las STC Rol N° 5695 (06.08.2019), 7529 (30.12.2019) Y 7516 (28.01.2020), en que se acogieron los requerimientos impetrados. La línea argumental de estas sentencias se seguirá, abreviadamente, en la presente. III.- LOS ARTÍCULOS 4º, INCISO PRIMERO, SEGUNDA FRASE, DE LA LEY Nº 19.886 Y 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, SERÁN DECLARADOS INAPLICABLES DOS CUESTIONES PREVIAS QUINTO: En esta causa, como en otras sobre los preceptos ahora impugnados, se ha cuestionado la incidencia decisiva que tendrían las normas impugnadas. Estimamos, por las razones que se apuntarán a continuación, que las disposiciones impugnadas si pueden resultar decisivas en la resolución de un asunto, como lo exige la Constitución, en su artículo 93 inciso decimoprimero.
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7785-19-INA [19 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 495 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEL ARTÍCULO 4°, INCISO PRIMERO, SEGUNDA FRASE DE LA LEY N° 19
- 0000200 DOSCIENTOS 2 Preceptos legales cuya aplicación se impugna Los preceptos legales impugnados disponen: - Artículo 495, inciso final, Código Trabajo: La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: (…) Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro
- 0000201 DOSCIENTOS UNO 3 Denunciada por tal comportamiento por la Inspección del Trabajo, la empresa requirente fue condenada por prácticas antisindicales, recurriendo mediante nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando las causales del artículo 478 e) del Código del Trabajo y la establecida en el 477 de igual normativa, encontrándose la gestión judicial pendiente de resolver por el Tribunal de Alzada
- 0000202 DOSCIENTOS DOS 4 2) La naturaleza accesoria de la medida de inhabilidad para contratar con la Administración Pública, que excluye la posibilidad de una sanción “de plano”
- 0000203 DOSCIENTOS TRES 5 pudieran menoscabar arbitrariamente las reglas sobre libre concurrencia e igualdad de los oferentes
- 0000204 DOSCIENTOS CUATRO 6 SEXTO: La gestión pendiente de autos, es un recurso de nulidad, cuya resolución se encuentra pendiente, en mérito de la decisión de nuestra Magistratura, de suspender su tramitación
- 0000205 DOSCIENTOS CINCO 7 dicha condena no lleva aparejada la consecuencia jurídica prevista en el artículo 4° de la Ley N° 19
- 0000206 DOSCIENTOS SEIS 8 señalar que la disposición por parte de la respectiva empresa de suministrar bienes o prestar servicios al Estado no supone la celebración de los contratos respectivos, siendo entonces lo relevante la posibilidad de concurrir para que, conforme a los mecanismos y requisitos previstos en dicho cuerpo legal, se determine quien ha de suministrar los bienes o prestar los servicios
- 0000207 DOSCIENTOS SIETE 9 facilitación de la corrupción, previstas respectivamente en las Leyes N°s 19
- 0000208 DOSCIENTOS OCHO 10 DÉCIMO SEXTO: De este modo, no escapa a esta Magistratura que el precepto impugnado se presta para abusos por ser insuficiente a efectos de asegurar que la medida de castigo no trascienda la gravedad de los hechos cometidos
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE 11 DÉCIMO NOVENO: En este caso, además se ha impugnado el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo, que dispone que “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”
- 0000210 DOSCIENTOS DIEZ 12 DISIDENCIA Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: I
- 0000211 DOSCIENTOS ONCE 13 vuelta)
- 0000212 DOSCIENTOS DOCE 14 diferencias arbitrarias
- 0000213 DOSCIENTOS TRECE 15 de Compras y Contratación Pública en virtud del N° 6) del artículo 92 del Decreto Supremo N° 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y la condena por infracción a los derechos fundamentales del trabajador de la misma norma), que opera con el solo mérito de la sentencia judicial ejecutoriada que la pronuncia
- 0000214 DOSCIENTOS CATORCE 16 tiene para establecer las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, la que se extiende a toda actividad jurisdiccional (STC 699, c
- 0000215 DOSCIENTOS QUINCE 17 cumplimiento de la ley para evitar así vulneraciones legales en el cumplimiento del contrato y garantizar una competencia justa, entre otras razones [Arrowsmith, p
- 0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS 18 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
