Sentencia Rol 2623 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2623 - 2019

Fecha: 19-Mar-2020

0000210 DOSCIENTOS DIEZ 12 DISIDENCIA Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: I

0000210 DOSCIENTOS DIEZ 12 DISIDENCIA Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: I.- CONSIDERACIONES GENERALES. 1º Que en atención a que la empresa MARKETING RELACIONAL UPCOM LIMITADA presentó requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo y del artículo 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley Nº 19.886; 2º Que la gestión que pende en el juicio de mérito es un recurso de nulidad dirigido contra la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda, declarando que se ha incurrido en prácticas antisindicales ante el no otorgamiento del trabajo convenido a doña María Iris Fuenzalida Sandoval, Tesorera del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Subcontratados de Servicios y Actividades Anexos RSU 1301.4833; debiendo la denunciada cumplir con las siguientes medidas: Otorgar el trabajo convenido, o, en acuerdo con la trabajadora, la realización de una labor similar, debiendo pagar una multa de 150 UTM, de conformidad al artículo 292, del Código del Trabajo. El recurso de nulidad se tramita bajo el Rol IC N° 2.623-2019, de la Corte de Apelaciones de Santiago, siendo declarado admisible con fecha 1 de octubre de 2019, fijándose vista para el 19 de noviembre de 2019, la que fue suspendida. El recurso de nulidad invoca como primera causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459, N° 4, debido a que la sentencia omitiría el análisis de toda la prueba rendida en juicio y el razonamiento que conduce al establecimiento de los hechos de forma en que el sentenciador los estima probados y en subsidio la causal de la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; 3º Invoca la actora que la aplicación del artículo 4, de la Ley N° 19.886, tal cual como está redactado IMPIDE A ESTA PARTE -DE PLENO DERECHO- SUSCRIBIR Y ENTREGAR SERVICIOS AL ESTADO, DISCRIMINÁNDOLA ARBITRARIAMENTE, vulnerando lo establecido en el artículo 19 N°2 y 22 de la Constitución, así como el principio de probidad administrativa, ya que, por mandato constitucional, toda persona tiene igual derecho a contratar con el estado.” (Fs.4). Agrega que el precepto vulnera el artículo 19, N° 3 constitucional, “ya que, de acuerdo a las garantías del debido proceso, no puede aplicarse una sanción sin que hubiese existido un juzgamiento previo, que haya sido legalmente tramitado, y que además hubiese alcanzado los estándares de ser un procedimiento justo y racional” (Fs. 5,