0000210 DOSCIENTOS DIEZ 12 DISIDENCIA Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: I
0000210 DOSCIENTOS DIEZ 12 DISIDENCIA Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: I.- CONSIDERACIONES GENERALES. 1º Que en atención a que la empresa MARKETING RELACIONAL UPCOM LIMITADA presentó requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo y del artículo 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley Nº 19.886; 2º Que la gestión que pende en el juicio de mérito es un recurso de nulidad dirigido contra la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda, declarando que se ha incurrido en prácticas antisindicales ante el no otorgamiento del trabajo convenido a doña María Iris Fuenzalida Sandoval, Tesorera del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Subcontratados de Servicios y Actividades Anexos RSU 1301.4833; debiendo la denunciada cumplir con las siguientes medidas: Otorgar el trabajo convenido, o, en acuerdo con la trabajadora, la realización de una labor similar, debiendo pagar una multa de 150 UTM, de conformidad al artículo 292, del Código del Trabajo. El recurso de nulidad se tramita bajo el Rol IC N° 2.623-2019, de la Corte de Apelaciones de Santiago, siendo declarado admisible con fecha 1 de octubre de 2019, fijándose vista para el 19 de noviembre de 2019, la que fue suspendida. El recurso de nulidad invoca como primera causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459, N° 4, debido a que la sentencia omitiría el análisis de toda la prueba rendida en juicio y el razonamiento que conduce al establecimiento de los hechos de forma en que el sentenciador los estima probados y en subsidio la causal de la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; 3º Invoca la actora que la aplicación del artículo 4, de la Ley N° 19.886, tal cual como está redactado IMPIDE A ESTA PARTE -DE PLENO DERECHO- SUSCRIBIR Y ENTREGAR SERVICIOS AL ESTADO, DISCRIMINÁNDOLA ARBITRARIAMENTE, vulnerando lo establecido en el artículo 19 N°2 y 22 de la Constitución, así como el principio de probidad administrativa, ya que, por mandato constitucional, toda persona tiene igual derecho a contratar con el estado.” (Fs.4). Agrega que el precepto vulnera el artículo 19, N° 3 constitucional, “ya que, de acuerdo a las garantías del debido proceso, no puede aplicarse una sanción sin que hubiese existido un juzgamiento previo, que haya sido legalmente tramitado, y que además hubiese alcanzado los estándares de ser un procedimiento justo y racional” (Fs. 5,
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7785-19-INA [19 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 495 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEL ARTÍCULO 4°, INCISO PRIMERO, SEGUNDA FRASE DE LA LEY N° 19
- 0000200 DOSCIENTOS 2 Preceptos legales cuya aplicación se impugna Los preceptos legales impugnados disponen: - Artículo 495, inciso final, Código Trabajo: La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: (…) Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro
- 0000201 DOSCIENTOS UNO 3 Denunciada por tal comportamiento por la Inspección del Trabajo, la empresa requirente fue condenada por prácticas antisindicales, recurriendo mediante nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando las causales del artículo 478 e) del Código del Trabajo y la establecida en el 477 de igual normativa, encontrándose la gestión judicial pendiente de resolver por el Tribunal de Alzada
- 0000202 DOSCIENTOS DOS 4 2) La naturaleza accesoria de la medida de inhabilidad para contratar con la Administración Pública, que excluye la posibilidad de una sanción “de plano”
- 0000203 DOSCIENTOS TRES 5 pudieran menoscabar arbitrariamente las reglas sobre libre concurrencia e igualdad de los oferentes
- 0000204 DOSCIENTOS CUATRO 6 SEXTO: La gestión pendiente de autos, es un recurso de nulidad, cuya resolución se encuentra pendiente, en mérito de la decisión de nuestra Magistratura, de suspender su tramitación
- 0000205 DOSCIENTOS CINCO 7 dicha condena no lleva aparejada la consecuencia jurídica prevista en el artículo 4° de la Ley N° 19
- 0000206 DOSCIENTOS SEIS 8 señalar que la disposición por parte de la respectiva empresa de suministrar bienes o prestar servicios al Estado no supone la celebración de los contratos respectivos, siendo entonces lo relevante la posibilidad de concurrir para que, conforme a los mecanismos y requisitos previstos en dicho cuerpo legal, se determine quien ha de suministrar los bienes o prestar los servicios
- 0000207 DOSCIENTOS SIETE 9 facilitación de la corrupción, previstas respectivamente en las Leyes N°s 19
- 0000208 DOSCIENTOS OCHO 10 DÉCIMO SEXTO: De este modo, no escapa a esta Magistratura que el precepto impugnado se presta para abusos por ser insuficiente a efectos de asegurar que la medida de castigo no trascienda la gravedad de los hechos cometidos
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE 11 DÉCIMO NOVENO: En este caso, además se ha impugnado el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo, que dispone que “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”
- 0000210 DOSCIENTOS DIEZ 12 DISIDENCIA Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: I
- 0000211 DOSCIENTOS ONCE 13 vuelta)
- 0000212 DOSCIENTOS DOCE 14 diferencias arbitrarias
- 0000213 DOSCIENTOS TRECE 15 de Compras y Contratación Pública en virtud del N° 6) del artículo 92 del Decreto Supremo N° 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y la condena por infracción a los derechos fundamentales del trabajador de la misma norma), que opera con el solo mérito de la sentencia judicial ejecutoriada que la pronuncia
- 0000214 DOSCIENTOS CATORCE 16 tiene para establecer las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, la que se extiende a toda actividad jurisdiccional (STC 699, c
- 0000215 DOSCIENTOS QUINCE 17 cumplimiento de la ley para evitar así vulneraciones legales en el cumplimiento del contrato y garantizar una competencia justa, entre otras razones [Arrowsmith, p
- 0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS 18 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
