Sentencia Rol 2623 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2623 - 2019

Fecha: 19-Mar-2020

0000201 DOSCIENTOS UNO 3 Denunciada por tal comportamiento por la Inspección del Trabajo, la empresa requirente fue condenada por prácticas antisindicales, recurriendo mediante nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando las causales del artículo 478 e) del Código del Trabajo y la establecida en el 477 de igual normativa, encontrándose la gestión judicial pendiente de resolver por el Tribunal de Alzada

0000201 DOSCIENTOS UNO 3 Denunciada por tal comportamiento por la Inspección del Trabajo, la empresa requirente fue condenada por prácticas antisindicales, recurriendo mediante nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando las causales del artículo 478 e) del Código del Trabajo y la establecida en el 477 de igual normativa, encontrándose la gestión judicial pendiente de resolver por el Tribunal de Alzada. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal En cuanto al conflicto constitucional que se plantea ante esta Magistratura, la parte requirente afirma que la imposición de la sanción de excluir a la empresa por dos años para contratar o convenir con el Estado o sus organismos, en el caso concreto importa que se vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que sin fundamento plausible o sin razonabilidad o motivación correspondiente, se la ha condenado con una sanción desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte demandada en la gestión pendiente (artículo 19 N° 2 de la Constitución). Además se afirma la infracción del debido proceso, en tanto se aplica de plano una sanción, sin que se disponga la posibilidad de defenderse en un proceso previo legalmente tramitado, ni la posibilidad del juez de ponderar la sanción aplicable. Y, como consecuencia de lo anterior, igualmente se argumenta la infracción del artículo 19 N° 26 constitucional. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional (fojas 35 y 116). A fojas 134 comparece la Dirección Nacional del Trabajo, formulando observaciones de fondo e instando por el rechazo del requerimiento. Observaciones de la Dirección del Trabajo La Dirección del Trabajo afirma que ninguna de las normas cuya inaplicabilidad se solicita resultan aplicables y decisivas en la resolución de la gestión pendiente, pues en ella el recurso de nulidad delimita el objeto litigioso de manera distinta a la aplicación de los preceptos acá cuestionados. Añade que no es efectivo que no existan medios de impugnación que se puedan hacer valer contra la sanción de inhabilidad para contratar con la Administración, la cual opera, como una sanción accesoria a aquella que pueda imponer el Juez laboral y cuya materialización dependerá, única y exclusivamente, de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Por lo demás, viene en añadir a sus argumentaciones para rechazo de los libelos: 1) La naturaleza inocua de la medida de registro de sentencia condenatoria por parte de la Dirección del trabajo consistente en una simple obligación registral.