0000274 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO “Decreto Ley Nº 3
0000274 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO “Decreto Ley Nº 3.643, de 1981 / Decreto Ley Nº 2.067 (…) Artículo 2°- Reemplázase el artículo 4°. del decreto ley N° 2.067, de 1977, por el siguiente: Artículo 4°- No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del decreto ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. La aplicación de dichas normas corresponderá siempre a la autoridad facultada para la contratación del personal, aún en el caso previsto en la letra e) del artículo 165 del expresado cuerpo legal.". Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal El requirente explica que se desempeñó como empleado civil, siendo desvinculado de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE). En dicho contexto, la gestión pendiente se inicia con demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido, con cobro de prestaciones e indemnizaciones. Refieren que dicha causa se tramita ante el 1° Juzgado de Letras de Talagante que, en audiencia preparatoria, y en consideración a los preceptos legales requeridos de inaplicabilidad, acogió las excepciones de incompetencia absoluta opuestas por FAMAE, en tanto, estimó, carece de competencia para resolver sobre la materia reclamada por no resultar procedente la aplicación de las normas del Código del Trabajo a la terminación de los servicios del personal civil. En contra de esa resolución, los actores interpusieron recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, pendiente de vista. Dado lo indicado, refieren que la aplicación de la normativa cuestionada produce resultados contrarios a la Constitución. En primer término, alegan contravención al artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Al ser aplicadas las normas impugnadas a los funcionarios de FAME se produce una diferencia arbitraria, desde la ley, al confrontarlos con otros trabajadores pertenecientes a empresas del Estado que se encuentran en una situación laboral similar y, principalmente, con las empresas vinculadas a FAMAE, del sector público de Defensa, como ASMARE y ENAER, que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa. Indican que el legislador dictaminó que FAMAE, ASMAR, ENAER constituyen personas jurídicas de derecho público, de administración autónoma y con patrimonio propio. Creadas por ley, se sujetan a los principios rectores de la administración 2
- 0000273 DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7879-2019 [13 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N° 3
- 0000274 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO “Decreto Ley Nº 3
- 0000275 DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO pública
- 0000276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS indemnización por años de servicio, cualquiera sea la causal de retiro que se aplique, sin importar los años trabajados y la cualificación del trabajador
- 0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE normativa, aplicable al personal de FAMAE
- 0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 24 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos, por vía remota, de la abogada doña Macarena González Guzmán por la parte requirente, y por FAMAE, del abogado don José Francisco Acevedo Alliende
- 0000279 DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUINTO
- 0000280 DOSCIENTOS OCHENTA Agregan que la regulación prevista en los preceptos legales impugnados desmejora y elimina su estabilidad laboral, lo que va en contra de su derecho a la protección del trabajo, reconocido en el artículo 19, numeral 16°, de la Constitución
- 0000281 DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO cuarto término, no se trata de un funcionario militar
- 0000282 DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS En la gestión pendiente, el tribunal laboral se declaró incompetente para conocer del despido, fundado en que el Decreto Ley N° 2067 de 1977, luego de ser modificado por el Decreto Ley N° 3
- 0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES prestación de servicios entre las partes estaba amparada por un contrato de trabajo (Sentencia de la Corte Suprema, de 03 de enero de 2020, rol 29767-19)
- 0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Asmar), que amerita un examen desde el punto de vista de la justificación de esa diferencia
- 0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DECIMONOVENO
- 0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS escalafón al que se incorporan
- 0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE VIGESIMOQUINTO
- 0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Respecto a lo primero, cabe señalar que el régimen previsional que actualmente aplica para los empleados de Famae es el mismo de los trabajadores dependientes del sector privado y público, con excepción de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI y Gendarmería, esto es, el sistema de capitalización individual, luego, el trato diferente no cumple la finalidad perseguida con él, desde que ya no hay excepcionalidad en el régimen previsional
- 0000289 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE los estatutos empresariales militares del Estado con los que es válida una igual comparación, han abrogado esa modalidad y ha sido el legislador el que les ha otorgado un estatuto en plenitud asociado a las reglas laborales comunes del Código del Trabajo y otras
- 0000290 DOSCIENTOS NOVENTA TRIGESIMOSEGUNDO
- 0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO En consecuencia, quedan habilitadas para el despido las causales asociadas a enfermedades curables o incurables y la libre disposición del poder del empleador, definida como el derecho del Comandante de proponer el retiro al Presidente de la República
- 0000292 DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS en el empleo”
- 0000293 DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Estos dos últimos instrumentos internacionales se encuentran suscritos, pero no ratificados por el Estado de Chile, sin embargo, rige respecto de ellos el deber de buena fe de respetar sus contenidos
- 0000294 DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO el contrato de trabajo
- 0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO I
- 0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS derogaciones, cambios o modificaciones que ese DFL ha sufrido para las Fuerzas Armadas
