Sentencia Rol 638 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 638 - 2019

Fecha: 13-Abr-2020

0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 24 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos, por vía remota, de la abogada doña Macarena González Guzmán por la parte requirente, y por FAMAE, del abogado don José Francisco Acevedo Alliende

0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 24 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos, por vía remota, de la abogada doña Macarena González Guzmán por la parte requirente, y por FAMAE, del abogado don José Francisco Acevedo Alliende. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: I. CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO PRIMERO.- El requirente presentó acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, y el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, con el objeto que dichos preceptos no sean tenidos en cuenta gestión pendiente por la vulneración de derechos fundamentales que infringen, según lo solicitado en la vista conjunta de estas causas. SEGUNDO.- La gestión pendiente consiste en la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y, en subsidio, demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Se encuentra pendiente de vista, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el recurso de apelación interpuesto por la requirente en contra de la resolución del juez laboral que acogió la excepción de incompetencia absoluta deducida por la demandada Fabricas y Maestranzas del Ejército (Famae). TERCERO.- El requirente trabajaba como “Jefe de Departamento” de la Gerencia de Ventas y Marketing, desde el 21 de diciembre de 2010, mediante contrato de trabajo suscrito entre las partes, de carácter indefinido, estando este regido por las disposiciones del Código del Trabajo. Con fecha 4 de junio de 2019 se le comunicó su despido, el que se haría efectivo con fecha 4 de julio de 2019. Con fecha 13 de agosto de 2019, interpuso la denuncia laboral que constituye la gestión pendiente. CUARTO.- La requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera los numerales 2° y 16° del artículo 19° de la Constitución. Cabe consignar que en la parte petitoria (a fs. 67 del requerimiento), se solicita que se declare los mencionados derechos fundamentales. En el cuerpo del escrito se funda largamente la vulneración en la comparación estatutaria existente entre la empresa a la que pertenecen (Famae) y las demás empresas del Estado, sosteniendo la vulneración del artículo 19, numeral 2°, de la Constitución. Respecto del artículo 19, numerales 1° y 4º, de la Constitución no hay argumentaciones de fondo sostenidas ante nuestra Magistratura, sin embargo, en la gestión pendiente ante el tribunal laboral se manifiesta la infracción del derecho a la integridad síquica y del derecho a la honra ocasionado por el despido injustificado. 6