0000290 DOSCIENTOS NOVENTA TRIGESIMOSEGUNDO
0000290 DOSCIENTOS NOVENTA TRIGESIMOSEGUNDO.- A continuación, visualizaremos las causales por las cuales es susceptible hacer cesar el trabajo de un empleado civil de Famae conforme a la descripción de los artículos 53 (retiro temporal) y 54 (retiro absoluto) de la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA. TÉRMINO DE LA CARRERA POR DESPIDO POR VOLUNTAD AJENA AL TRABAJADOR EN RÉGIMEN DE CAUSALES Carrera militar Que contrajeren enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio (retiro temporal). Que se hallaren en disponibilidad por más de tres meses (retiro temporal). A quiénes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro a proposición del Comandante en Jefe respectivo (retiro temporal). Que contrajeren enfermedad declarada incurable o que estuviere comprendido en alguna de las inutilidades señaladas en esta ley (retiro absoluto). Que opten por el retiro voluntario después de haber cumplido treinta años de servicios válidos para el retiro (retiro absoluto). Que fueren separados o suspendidos en atención a medidas disciplinarias, administrativas o a sanciones penales conforme al Código de Justicia Militar (retiro absoluto). Que hubieren permanecido tres años en retiro temporal (retiro absoluto). Que cumplieren treinta y ocho años de servicio como Oficiales o cuarenta y un años efectivos computables para el retiro (retiro absoluto). Sí cabe hacer algún comentario sobre las causales de despido militar mismo. En primer lugar, varias de ellas están asociadas a su vinculación con el régimen previsional de las FF.AA., por lo que en los hechos y en el derecho ya no aplican. En segundo lugar, hay que excluir la renuncia puesto que no se trata propiamente tal de una hipótesis de despido. En tercer lugar, no hay que someter a examen aquellas que se derivan de un procedimiento penal, administrativo o disciplinario, no solo porque no se corresponden con los casos concretos sino porque hay que verificar cuán aplicable es el régimen de Justicia Militar hoy en esas situaciones después de la Ley N° 20.477. De la misma manera, un régimen disciplinario fundado en un cuerpo reglamentario de la misma naturaleza. Por supuesto, que las responsabilidades administrativas podrían seguir en pie. 18
- 0000273 DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7879-2019 [13 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N° 3
- 0000274 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO “Decreto Ley Nº 3
- 0000275 DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO pública
- 0000276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS indemnización por años de servicio, cualquiera sea la causal de retiro que se aplique, sin importar los años trabajados y la cualificación del trabajador
- 0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE normativa, aplicable al personal de FAMAE
- 0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 24 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos, por vía remota, de la abogada doña Macarena González Guzmán por la parte requirente, y por FAMAE, del abogado don José Francisco Acevedo Alliende
- 0000279 DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUINTO
- 0000280 DOSCIENTOS OCHENTA Agregan que la regulación prevista en los preceptos legales impugnados desmejora y elimina su estabilidad laboral, lo que va en contra de su derecho a la protección del trabajo, reconocido en el artículo 19, numeral 16°, de la Constitución
- 0000281 DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO cuarto término, no se trata de un funcionario militar
- 0000282 DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS En la gestión pendiente, el tribunal laboral se declaró incompetente para conocer del despido, fundado en que el Decreto Ley N° 2067 de 1977, luego de ser modificado por el Decreto Ley N° 3
- 0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES prestación de servicios entre las partes estaba amparada por un contrato de trabajo (Sentencia de la Corte Suprema, de 03 de enero de 2020, rol 29767-19)
- 0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Asmar), que amerita un examen desde el punto de vista de la justificación de esa diferencia
- 0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DECIMONOVENO
- 0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS escalafón al que se incorporan
- 0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE VIGESIMOQUINTO
- 0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Respecto a lo primero, cabe señalar que el régimen previsional que actualmente aplica para los empleados de Famae es el mismo de los trabajadores dependientes del sector privado y público, con excepción de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI y Gendarmería, esto es, el sistema de capitalización individual, luego, el trato diferente no cumple la finalidad perseguida con él, desde que ya no hay excepcionalidad en el régimen previsional
- 0000289 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE los estatutos empresariales militares del Estado con los que es válida una igual comparación, han abrogado esa modalidad y ha sido el legislador el que les ha otorgado un estatuto en plenitud asociado a las reglas laborales comunes del Código del Trabajo y otras
- 0000290 DOSCIENTOS NOVENTA TRIGESIMOSEGUNDO
- 0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO En consecuencia, quedan habilitadas para el despido las causales asociadas a enfermedades curables o incurables y la libre disposición del poder del empleador, definida como el derecho del Comandante de proponer el retiro al Presidente de la República
- 0000292 DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS en el empleo”
- 0000293 DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Estos dos últimos instrumentos internacionales se encuentran suscritos, pero no ratificados por el Estado de Chile, sin embargo, rige respecto de ellos el deber de buena fe de respetar sus contenidos
- 0000294 DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO el contrato de trabajo
- 0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO I
- 0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS derogaciones, cambios o modificaciones que ese DFL ha sufrido para las Fuerzas Armadas
