0000276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS indemnización por años de servicio, cualquiera sea la causal de retiro que se aplique, sin importar los años trabajados y la cualificación del trabajador
0000276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS indemnización por años de servicio, cualquiera sea la causal de retiro que se aplique, sin importar los años trabajados y la cualificación del trabajador. Ninguna causal de retiro permite al trabajador obtener una indemnización, sin existir, tampoco, otro beneficio que lo compense. Por lo expuesto solicita que el libelo sea acogido. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 3 de diciembre de 2019, a fojas 72, disponiéndose la suspensión del procedimiento. A su turno, en resolución de fecha 24 de diciembre de 2019, a fojas 93, se declaró admisible, confiriendo traslados de estilo. Traslados A fojas 103, con fecha 19 de enero de 2020, evacúa traslado Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE). Indica que el contraste que se debe realizar entre el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643 del año 1981, el artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, y la Constitución Política, en miras al caso concreto, debe considerar el contexto de empresa estratégica y de la defensa que es FAMAE, además de las diversas regulaciones que interfieren la relación contractual de sus trabajadores o funcionarios. La cuestión que ha sido planteada en los tribunales de justicia, ha sido centrada en determinar qué legislación rige las relaciones laborales de los trabajadores de FAMAE, sobre todo respecto de la forma de terminación de los contratos de trabajo celebrados entre esa Corporación y su personal civil, debiendo dilucidarse si se rigen por el Código del Trabajo, o bien, por un estatuto especial que no incluye las figuras indemnizatorias de naturaleza laboral, pues se trataría de una regulación predispuesta para el personal civil de las Fuerzas Armadas, que no las contiene. Para ello analiza la normativa que resultaría aplicable, estableciendo la regulación constitutiva, que emana de un decreto con fuerza de ley de 1953, para pasar a la normativa que estableció expresa y especialmente el régimen de terminación de las relaciones laborales para el personal de FAMAE, contenida en los artículos 4° del DL 2067, de 1977 y, 2° del DL 3643, de 1981. Se fijó que la reglamentación a emplear para el evento de término de las relaciones laborales de los trabajadores de FAMAE, sería el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 1968. Agrega que la ya Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas del año 1990, contempla, la regulación de las diversas formas de poner término a la carrera profesional en los artículos 52 y siguientes, lo que resulta, entonces, luego de la cadena 4
- 0000273 DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7879-2019 [13 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N° 3
- 0000274 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO “Decreto Ley Nº 3
- 0000275 DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO pública
- 0000276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS indemnización por años de servicio, cualquiera sea la causal de retiro que se aplique, sin importar los años trabajados y la cualificación del trabajador
- 0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE normativa, aplicable al personal de FAMAE
- 0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 24 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos, por vía remota, de la abogada doña Macarena González Guzmán por la parte requirente, y por FAMAE, del abogado don José Francisco Acevedo Alliende
- 0000279 DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUINTO
- 0000280 DOSCIENTOS OCHENTA Agregan que la regulación prevista en los preceptos legales impugnados desmejora y elimina su estabilidad laboral, lo que va en contra de su derecho a la protección del trabajo, reconocido en el artículo 19, numeral 16°, de la Constitución
- 0000281 DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO cuarto término, no se trata de un funcionario militar
- 0000282 DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS En la gestión pendiente, el tribunal laboral se declaró incompetente para conocer del despido, fundado en que el Decreto Ley N° 2067 de 1977, luego de ser modificado por el Decreto Ley N° 3
- 0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES prestación de servicios entre las partes estaba amparada por un contrato de trabajo (Sentencia de la Corte Suprema, de 03 de enero de 2020, rol 29767-19)
- 0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Asmar), que amerita un examen desde el punto de vista de la justificación de esa diferencia
- 0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DECIMONOVENO
- 0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS escalafón al que se incorporan
- 0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE VIGESIMOQUINTO
- 0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Respecto a lo primero, cabe señalar que el régimen previsional que actualmente aplica para los empleados de Famae es el mismo de los trabajadores dependientes del sector privado y público, con excepción de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI y Gendarmería, esto es, el sistema de capitalización individual, luego, el trato diferente no cumple la finalidad perseguida con él, desde que ya no hay excepcionalidad en el régimen previsional
- 0000289 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE los estatutos empresariales militares del Estado con los que es válida una igual comparación, han abrogado esa modalidad y ha sido el legislador el que les ha otorgado un estatuto en plenitud asociado a las reglas laborales comunes del Código del Trabajo y otras
- 0000290 DOSCIENTOS NOVENTA TRIGESIMOSEGUNDO
- 0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO En consecuencia, quedan habilitadas para el despido las causales asociadas a enfermedades curables o incurables y la libre disposición del poder del empleador, definida como el derecho del Comandante de proponer el retiro al Presidente de la República
- 0000292 DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS en el empleo”
- 0000293 DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Estos dos últimos instrumentos internacionales se encuentran suscritos, pero no ratificados por el Estado de Chile, sin embargo, rige respecto de ellos el deber de buena fe de respetar sus contenidos
- 0000294 DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO el contrato de trabajo
- 0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO I
- 0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS derogaciones, cambios o modificaciones que ese DFL ha sufrido para las Fuerzas Armadas
