0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO I
0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMEINTO DEDUCIDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA LA INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N° 3.643, DE 1981, Y ARTÍCULO 4° DEL DECRETO LEY N° 2.067, EN LOS AUTOS RIT T-11-2019, RUC N° 19-4-0210715-7, CARATULADOS “BUGUEÑO CON FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO”, SOBRE DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, SEGUIDOS ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 638-2019. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. PREVENCIONES La Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, previene que concurre a la sentencia sin compartir su considerando 37°. Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y RODRIGO PICA FLORES, concurren a acoger el requerimiento, únicamente, de acuerdo a los criterios expresados en la STC Rol N° 3283 y de acuerdo a lo que se razonará: 1°) Que, FAMAE es una empresa pública, que no debe confundirse con las Fuerzas Armadas, puesto que mientras la primera tiene personalidad jurídica propia, la segunda actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile. A partir del año 1989 se modificó el actual artículo 105 de la Constitución Política de la República, en el sentido que se emitiría una Ley Orgánica Constitucional solo para la Fuerzas Armadas, en la cual se establecerían las causales de retiro de sus funcionarios. 2°) Que, cumpliendo este mandato constitucional es que se emite la Ley N° 18.948 y el DFL N° 1 de 1997. Por ello las causales de retiro establecidas en estas normas no pueden aplicarse al personal civil de alguna empresa pública, siendo inconstitucional cualquier ley que así lo disponga. 3°) Que, una hipótesis posible es que aún sigue rigiendo el DFL N° 1 de 1968, lo que debe resolver el tribunal de fondo. Esto es si las remisiones de los artículos 2° del DL N° 3.643, y 4° del DL N° 2.067, al DFL N° 1 de 1968, han implicado la absorción íntegra de su contenido en los textos de esos Decretos Leyes, con independencia de las 23
- 0000273 DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7879-2019 [13 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N° 3
- 0000274 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO “Decreto Ley Nº 3
- 0000275 DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO pública
- 0000276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS indemnización por años de servicio, cualquiera sea la causal de retiro que se aplique, sin importar los años trabajados y la cualificación del trabajador
- 0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE normativa, aplicable al personal de FAMAE
- 0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 24 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos, por vía remota, de la abogada doña Macarena González Guzmán por la parte requirente, y por FAMAE, del abogado don José Francisco Acevedo Alliende
- 0000279 DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUINTO
- 0000280 DOSCIENTOS OCHENTA Agregan que la regulación prevista en los preceptos legales impugnados desmejora y elimina su estabilidad laboral, lo que va en contra de su derecho a la protección del trabajo, reconocido en el artículo 19, numeral 16°, de la Constitución
- 0000281 DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO cuarto término, no se trata de un funcionario militar
- 0000282 DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS En la gestión pendiente, el tribunal laboral se declaró incompetente para conocer del despido, fundado en que el Decreto Ley N° 2067 de 1977, luego de ser modificado por el Decreto Ley N° 3
- 0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES prestación de servicios entre las partes estaba amparada por un contrato de trabajo (Sentencia de la Corte Suprema, de 03 de enero de 2020, rol 29767-19)
- 0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Asmar), que amerita un examen desde el punto de vista de la justificación de esa diferencia
- 0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DECIMONOVENO
- 0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS escalafón al que se incorporan
- 0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE VIGESIMOQUINTO
- 0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Respecto a lo primero, cabe señalar que el régimen previsional que actualmente aplica para los empleados de Famae es el mismo de los trabajadores dependientes del sector privado y público, con excepción de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI y Gendarmería, esto es, el sistema de capitalización individual, luego, el trato diferente no cumple la finalidad perseguida con él, desde que ya no hay excepcionalidad en el régimen previsional
- 0000289 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE los estatutos empresariales militares del Estado con los que es válida una igual comparación, han abrogado esa modalidad y ha sido el legislador el que les ha otorgado un estatuto en plenitud asociado a las reglas laborales comunes del Código del Trabajo y otras
- 0000290 DOSCIENTOS NOVENTA TRIGESIMOSEGUNDO
- 0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO En consecuencia, quedan habilitadas para el despido las causales asociadas a enfermedades curables o incurables y la libre disposición del poder del empleador, definida como el derecho del Comandante de proponer el retiro al Presidente de la República
- 0000292 DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS en el empleo”
- 0000293 DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Estos dos últimos instrumentos internacionales se encuentran suscritos, pero no ratificados por el Estado de Chile, sin embargo, rige respecto de ellos el deber de buena fe de respetar sus contenidos
- 0000294 DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO el contrato de trabajo
- 0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO I
- 0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS derogaciones, cambios o modificaciones que ese DFL ha sufrido para las Fuerzas Armadas
