Sentencia Rol 7831 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7831 - 2019

Fecha: 28-Abr-2020

0000106 CIENTO SEIS 5 TERCERO

0000106 CIENTO SEIS 5 TERCERO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDADES ACOGIDAS CON POSTERIORIDAD. Por sentencia de 14 de noviembre de 2019 (Rol N° 6597), expedida conforme al artículo 93, incisos primero, N° 7°, y decimosegundo, de la Constitución Política de la República, este Tribunal declaró la inconstitucionalidad del referido precepto legal por contravenir el artículo 19, Nº 2º, inciso segundo, de la Carta Fundamental. En atención a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 94 de la Constitución, el precepto legal declarado inconstitucional se entiende derogado desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, lo que se verificó con fecha 18 de noviembre de 2019. Este Tribunal, luego de la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia Rol Nº 6597, ha dictado tres sentencias de inaplicabilidad (STCs 7229, 7542 y 7498) que recaen sobre la misma norma declarada inconstitucional, acogiendo dichos requerimientos. CUARTO. IDENTIDAD O COHERENCIA ARGUMENTATIVA ENTRE LAS SENTENCIAS DE INAPLICABILIDAD Y LA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Al igual que en el proceso de inconstitucionalidad antes mencionado, la infracción común y principal detectada en todas las causas de inaplicabilidad ha sido la del artículo 19, Nº 2º, inciso segundo. Así, este Tribunal ha estimado que el artículo 126º, inciso segundo, parte final, del Código Sanitario establece una regla de incompatibilidad absoluta para el ejercicio de dos actividades lícitas en un mismo lugar físico constitutiva de una discriminación arbitraria. A su vez, y sin perjuicio del análisis concreto que ha de desarrollarse en causas de inaplicabilidad, la argumentación constitucional contenida en dichas sentencias es igualmente aplicable cualquiera sea el caso concreto sobre el que haya recaído. QUINTO. EL RESUELVO III DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD EXPLICITA QUE EL EFECTO DEROGATORIO DE LA MISMA ALCANZA A LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS QUE SE MANTENGAN SIN RESOLVER. Con el objetivo de favorecer el efecto práctico buscado por la sentencia, esta Magistratura (en la segunda parte del resuelvo aludido) decidió oficiar al Ministerio de Salud, repartición que con fecha 23 de enero de 2020 informó que “fue comunicado a las diversas Seremis de Salud del país tener en consideración dicha sentencia, no aplicando la norma derogada en los procedimientos sancionatorios que se mantengan sin resolver (…)”, haciendo ver, al mismo tiempo, que “[e]n consideración al carácter desconcentrado de las Seremis de Salud del país, solicitamos que remitan sus informes directamente a esta magistratura, con copia a la Subsecretaría de Salud Pública , en todo lo relativo al cumplimiento ordenado por el Tribunal Constitucional” (fojas 944, expediente Rol Nº 6597).