Sentencia Rol 7831 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7831 - 2019

Fecha: 28-Abr-2020

0000122 CIENTO VEINTE Y DOS 21 se materializa en un pronunciamiento de esta Magistratura, en lugar de asignarle un efecto meramente anulatorio; 19°

0000122 CIENTO VEINTE Y DOS 21 se materializa en un pronunciamiento de esta Magistratura, en lugar de asignarle un efecto meramente anulatorio; 19°. Que por ello entonces la derogación del precepto cuestionado en autos, afecta a todos los procesos que se encuentran vigentes y que no han terminado aún por sentencia ejecutoriada. Razonar en sentido contrario, esto es, que la norma se encuentra vigente para los procesos pendientes y que estos no se ven afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, en autos Rol N°6597, que declaró precisamente la inconstitucionalidad del artículo 126, inciso 2°, oración final, del Código Sanitario, significa que la derogación decretada no produce ningún efecto y no como se encuentra conteste la jurisprudencia y doctrina un efecto “erga omnes”, cuya consecuencia lógica es que la norma no puede ser aplicada en ningún juicio, impidiendo su aplicación incluso en aquellos procesos que aun penden y desconociéndose, su esencialidad de haber desaparecido, lo que equivale, en cuanto a sus efectos, que la norma ya no existe; 20°. Que la sentencia de inconstitucionalidad de esta judicatura al poseer los efectos jurídicos de una ley derogatoria genera al mismo tiempo consecuencias en todas las causas que se encuentran pendientes, que hayan sido conocidas y falladas, o sólo conocidas por un juez competente. Al mismo tiempo, los efectos de una ley derogatoria prevalecen sobre la disposición procesal anterior desde el momento en que comienza a regir, tal como se desprende de la norma consagrada en el artículo 24 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes; 21°. Que, al mismo tiempo la decisión acerca de los efectos en el tiempo de una ley – en este caso de una sentencia derogatoria del precepto legal – es de competencia de los jueces de fondo, y su afectación tiene la sola limitación de que no puede regir en cuanto a las causas afinadas, esto es en aquellas donde exista sentencia firme, con efecto de cosa juzgada, ya que en tal sentido importaría una afectación de derechos adquiridos. Sin embargo, difiere la situación en aquellos casos en cuanto a que el fallo de esta Magistratura de data dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, resulta aplicable y afecta a procesos pendientes y no terminados por sentencia firme con antelación a la fecha de publicación del fallo de inconstitucionalidad, teniendo en consideración que en tales circunstancias no es posible estimar que estemos en presencia de ningún derecho adquirido sino de meras expectativas; 22°. Que de acuerdo a lo expuesto y por haber sido derogada la norma, no puede tener aplicación en el presente juicio. Cabe considerar que los efectos de tal derogación tienen que ser los mismos que los de la declaración de inaplicabilidad, por cuanto repitiendo lo ya señalado, el concepto de norma legal derogada, producía efectos permanentes y la decisión acerca de su validez o nulidad en el proceso originario ante el juez de fondo depende, precisamente, de la aplicación o no de la norma o de su existencia. Al haber desaparecido esta norma, no puede ser aplicada por no existir en el recurso de protección N° de Ingreso 16.166-2019, seguido ante la