Sentencia Rol 7831 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7831 - 2019

Fecha: 28-Abr-2020

0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS 15 RECLAMACIÓN SANITARIA, SEGIDOS ANTE EL 23° JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO, BAJO ROL C-23

0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS 15 RECLAMACIÓN SANITARIA, SEGIDOS ANTE EL 23° JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO, BAJO ROL C-23.538-2019. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra del Ministro señor NELSON POZO SILVA, quien estuvo por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: I.- GESTIÓN PENDIENTE. 1°. Que, el requerimiento se sustenta en un juicio de reclamación sanitaria, seguido ante el 23º Juzgado de Letras de Santiago, bajo el Rol C-23.538-19, planteada por la requirente en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, respecto de la Resolución Exenta Nº 4062 de 19 de junio de 2019 del Sumario sanitario en que se resolvió sancionar a la reclamante con 50 UTM, “…al comprobarse la existencia de una sala de procedimiento de optometría al interior del establecimiento sumariado”, lo que constituiría infracción al inciso segundo frase final del artículo 126 del Código Sanitario, causa que se encuentra en etapa probatoria; II.- CONFLICTO CONSTITUCIONAL. 2°. Que, la controversia constitucional, versa en que a juicio de la actora constitucional, la aplicación del precepto cuya inaplicación se solicita, produciría una eventual vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19, N° 2, de la Constitución, al establecer una diferencia de trato desigual, injustificada y perjudicial a su representado al establecer una prohibición para el ejercicio de una actividad lícita que no se extiende a otros actores del sector de la salud que se encuentran en análoga situación, lo que a su vez perturbaría el derecho al libre ejercicio de su actividad económica, en forma contraria a lo prescrito en el artículo 19, Nº 21 de la Carta Fundamental; III.- SOBRE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SUS EFECTOS. 3°. Que, con fecha, 14 de mayo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, actuando en conformidad con lo previsto en el artículo 93, incisos primero, N° 7 y decimosegundo de la Constitución, decidió, de oficio, ejercer acción