0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 17 Constitucional no le esta dada la atribución de señalar al colegislador cual debería ser la norma que reemplace al precepto derogado
0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 17 Constitucional no le esta dada la atribución de señalar al colegislador cual debería ser la norma que reemplace al precepto derogado. No es un ente de deliberación política que se pronuncia sobre cuestiones de mérito, como los órganos colegisladores (STC Rol N°1710, 6 de agosto de 2010). Que cabe tener presente que la Constitución exige congruencia entre las decisiones pasadas y las declaraciones de inconstitucionalidad, pero no una igualdad de argumentaciones. Cada uno de los exámenes de constitucionalidad de la ley va creando un verdadero sistema donde los controles pasados “despejan” a los futuros (STC ROL N°1710, 6 de agosto de 2010); 9°. Que la Constitución Política amplió las potestades del Tribunal Constitucional con la dictación de la Ley de Reforma Constitucional N°20.050, con el objeto de concentrar el resguardo de la supremacía constitucional en un solo organismo, donde instauró la facultad de control preventivo obligatorio de la constitucionalidad de ciertas normas de los tratados internacionales, el control de constitucionalidad de los autos acordados, el conocimiento del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, la declaración de inconstitucionalidad de un precepto constitucional, la resolución de contiendas de competencias específicas, entre otras. Pero el aspecto más relevante y destacado respecto a la competencia del Tribunal Constitucional luego de introducida la Ley N°20.050, lo constituyó el control de constitucionalidad de preceptos legales de carácter represivo, tanto en el caso concreto como es la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, como en abstracto, como es el control de constitucionalidad represivo abstracto. Siendo este último una acción de constitucionalidad represiva que expulsa del sistema jurídico al precepto legal declarado inconstitucional (Constitución Política de la República, concordada, historia de la ley, jurisprudencia y notas explicativas, Alan Bronfman Vargas y José Ignacio Martínez Estay (Directores), Ed. Thomson Reuters, Santiago de Chile, 2016, pp.175 -176); 10°. Que a partir de G. Henrik von Wright (Norma y acción. Una investigación lógica, Ed.Tecnos, Madrid, 1970, pp.87-92), se ha consolidado que en el análisis de las normas es conveniente distinguir seis componentes o partes de las normas que son prescripciones: el carácter, el contenido, la condición de aplicación, la autoridad, el sujeto (o sujetos) y la ocasión. Hay tres elementos que constituyen el núcleo normativo, que lo constituyen: el carácter, el contenido y la condición de aplicación. El núcleo normativo es una estructura lógica que las prescripciones tienen en común con otro tipo de normas. El carácter de una norma depende de si la norma se da para algo deba o pueda o tenga que no ser hecho. Las normas con carácter de “deber” pueden también ser llamadas normas de obligación y las normas de carácter de “poder”, normas permisivas. El contenido de una norma entendemos, hablando en términos generales, aquello que debe o puede o tienen que hacerse o no hacerse. El contenido de una
- 0000102 CIENTO DOS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7831-2019 [28 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 126, INCISO SEGUNDO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO SANITARIO
- 0000103 CIENTO TRES 2 Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente
- 0000104 CIENTO CUATRO 3 o a la seguridad nacional, respetando las normas que la regulen implicando un recorte inaceptable al desarrollo de una actividad económica
- 0000105 CIENTO CINCO 4 Añade que es el legislador quien tiene la facultad de ponderar, dependiendo del lugar y la naturaleza de la actividad, para establecer mayores o menores restricciones con el fin de evitar o conjugar riesgo a ciertos bienes sociales
- 0000106 CIENTO SEIS 5 TERCERO
- 0000107 CIENTO SIETE 6 II
- 0000108 CIENTO OCHO 7 soberana que proviene de los órganos legislativos
- 0000109 CIENTO NUEVE 8 El artículo 126º (ubicado en el mismo Título II del Libro Sexto) del Código Sanitario establece la norma más específica referida a los establecimientos de óptica, la cual ya ha sido transcrita al inicio
- 0000110 CIENTO DIEZ 9 artículo 113 bis, inciso final, última frase, dispone que los primeros pueden “participar junto al referido médico cirujano en la atención del enfermo para su rehabilitación, si así se requiriese”
- 0000111 CIENTO ONCE 10 Este Tribunal considera que no existe tal justificación y que, por lo tanto, la disposición legal examinada infringe la prohibición constitucional aludida, tal como se declaró, en su oportunidad, en las sentencias de inaplicabilidad sobre la materia
- 0000112 CIENTO DOCE 11 Los dos factores recién mencionados y que se presentan en la especie pueden servir de base para sostener que corresponde evaluar la fortaleza de la justificación de la diferenciación legal de una manera exigente
- 0000113 CIENTO TRECE 12 evitaría, así, de manera eficaz, la consolidación de situaciones de conflicto de interés de los profesionales del área de la oftalmología que eventualmente pudieran tener interés en el negocio de los establecimientos ópticos
- 0000114 CIENTO CATORCE 13 prohibición legal bajo análisis con lo regulado respecto de otras especialidades y establecimientos del área de la salud, cabe concluir que la clasificación de los sujetos destinatarios de la norma de aquellos excluidos también resulta arbitraria
- 0000115 CIENTO QUINCE 14 Una segunda posibilidad es que el efecto práctico de la norma sea disímil entre uno u otro tipo de profesional de la salud visual, esto es, que resultare un obstáculo para el desarrollo profesional de los tecnólogos u optómetras e inocua para los médicos oftalmólogos, los cuales no tendrían dificultades de emplazamiento para el ejercicio de sus actividades
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS 15 RECLAMACIÓN SANITARIA, SEGIDOS ANTE EL 23° JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO, BAJO ROL C-23
- 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE 16 de inconstitucionalidad respecto de la norma contenida en el artículo 126, inciso segundo, parte final del Código Sanitario, iniciándose causa Rol 6897-2019; 4°
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 17 Constitucional no le esta dada la atribución de señalar al colegislador cual debería ser la norma que reemplace al precepto derogado
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE 18 prescripción en particular es, en consecuencia, la cosa prescrita (mandada, permitida, prohibida)
- 0000120 CIENTO VEINTE 19 se realiza la función jurisdiccional implica un acto de voluntad que se agota cuanto la sentencia queda ejecutoriada, ya sea porque no existen recursos o estos ya se encuentran agotados
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO 20 17°
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS 21 se materializa en un pronunciamiento de esta Magistratura, en lugar de asignarle un efecto meramente anulatorio; 19°
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES 22 Corte de Apelaciones de Santiago, por carecer de sustento, generarse el decaimiento de sus efectos procesales y la correspondiente nulidad, por tanto resulta imposible su aplicación por que dejo de existir en el ordenamiento jurídico, al haber sido expulsada
