Sentencia Rol 7753 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7753 - 2019

Fecha: 07-May-2020

0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 4 1) La naturaleza inocua de la medida de registro de sentencia condenatoria por parte de la Dirección del trabajo consiste en una simple obligación registral

0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 4 1) La naturaleza inocua de la medida de registro de sentencia condenatoria por parte de la Dirección del trabajo consiste en una simple obligación registral. 2) La sanción en cuestión no puede ser categorizada como una sanción de plano, siendo más bien una sanción accesoria. 3) No hay infracción al principio de proporcionalidad en cuanto la conducta infractora del empleador fue ponderada en un juicio de lato conocimiento, resultando proporcional al caso concreto la sanción, al existir una decisión judicial que la sostiene, no siendo resultado de una decisión discrecional, caprichosa o arbitraria de la Administración. 4) En relación al principio de servicialidad refiere que este es aplicable al Estado, no pudiendo ser trasladada dicha obligación a una empresa particular en circunstancias que el obligado es el Estado mismo. Vista de la causa y acuerdo Con fecha 12 de marzo se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegatos de la parte requirente, del abogado Alejandro Romero Seguel, y de la Dirección del Trabajo, de la abogada Camila Lorca Cisternas, ambos por 10 minutos. Fue adoptado acuerdo en igual fecha, conforme certificó el relator de la causa. Y CONSIDERANDO I.- LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS Y EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO EN AUTOS. PRIMERO: En estos autos constitucionales se pretende la inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En virtud de aquella norma, quedan a priori excluidos de contratar con la Administración todos y sin distinción “quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”. Además, se impugna el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo, que dispone que “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”.