Sentencia Rol 7753 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7753 - 2019

Fecha: 07-May-2020

0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 7 inaplicabilidad del precepto, arbitrar las medidas necesarias para que la requirente no sea excluida de contratar con el Estado, las que pueden consistir, verbigracia, en la simple no remisión del fallo condenatorio o bien, en una declaración de que no obstante haberse considerado a la denunciada, dicha condena no lleva aparejada la consecuencia jurídica prevista en el artículo 4° de la Ley N° 19

0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 7 inaplicabilidad del precepto, arbitrar las medidas necesarias para que la requirente no sea excluida de contratar con el Estado, las que pueden consistir, verbigracia, en la simple no remisión del fallo condenatorio o bien, en una declaración de que no obstante haberse considerado a la denunciada, dicha condena no lleva aparejada la consecuencia jurídica prevista en el artículo 4° de la Ley N° 19.886. NOVENO: En relación a lo anterior, es menester precisar, la gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad está constituida por la causa “Sindicato Tripulantes de Cabina de la Empresa Lanexpress con Transporte Aéreo S.A.” radicada en sede laboral, habiéndose rechazado el recurso de nulidad deducido por la requirente, motivo por el cual ha deducido un recurso de unificación de jurisprudencia para que sea conocido por Excelentísima Corte Suprema, el que habrá de recibir su regular tramitación. Siendo efectivo -observada la exigencia de ser decisivas las normas en el marco de la admisibilidad de tal arbitrio- que los preceptos legales cuestionados no tendrán aplicación para resolver este trámite, es menester considerar que la cuestión planteada por la requirente no se vincula con él, sino con el debate jurídico de fondo que se discute en dicha causa, desde la instancia, consistente en dirimir si se cometió o no la práctica antisindical que es materia de la denuncia y las consecuencias jurídicas derivadas de aquello. Este asunto, si es que se declara admisible luego la unificación, deberá abordarse en la sentencia de reemplazo, desde que “(…) la Corte Suprema actúa en calidad de Corte de Apelaciones, dado que resuelve la nulidad, y asimismo como Juez de Letras del Trabajo, puesto que falla la demanda de la instancia, incluso entrando a analizar y ponderar la prueba respecto de los hechos (…)” (Héctor Humeres Noguer y Cecily Halpern Montecino: La Unificación de la Jurisprudencia Laboral, Santiago, Thomson Reuters, 2015, p. 67). DÉCIMO: Adicionalmente, es menester señalar que no es posible condicionar la procedencia de una acción constitucional a la configuración legal, ya sea de orden sustantivo o procesal. En otros términos, la regulación legal respecto de las etapas y trámites previos a que una decisión judicial quede ejecutoriada, no puede ser óbice al control que la Constitución prevé respecto de las mismas u otras leyes. Así lo ha expresado este Tribunal, frente a requerimientos incoados en el contexto de un recurso de unificación de jurisprudencia cuya admisibilidad se encuentra expediente, al sostener que "[l]a Constitución, en su artículo 93, dispone que el Tribunal Constitucional debe entrar a conocer de esta última acción “siempre que se verifique la existencia de una gestión pendiente ante el Tribunal ordinario o especial” (inciso decimoprimero). El adverbio “siempre” significa en todo caso y sin exclusiones [...]"(entre otras en STC roles 5710 y 6231). DÉCIMO PRIMERO: Por otra parte, es menester señalar que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los preceptos reprochados, no viene condicionada criterios de orden económico-patrimonial. Lo anterior es inconducente, pues supondría supeditar