0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS 17 16º El artículo 1° de la Carta Fundamental dispone que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece
0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS 17 16º El artículo 1° de la Carta Fundamental dispone que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece. El inciso cuarto del artículo primero, permite que el ordenamiento jurídico reconozca y regule la protección de intereses individuales legítimos que resulten acordes con los valores y principios constitucionales. El deber del Estado comprende la protección de los intereses individuales legítimos que deben entenderse comprendidos dentro del enfoque amplio del concepto “derecho”. Así, compete al ordenamiento jurídico contemplar tanto los mecanismos de defensa de los derechos propiamente tales o derechos subjetivos cuanto de los intereses legítimos cuya eficaz protección también favorece el libre y pleno desarrollo de la personalidad humana (STC 643-06, c. 16°); 17º La consagración del principio de servicialidad del Estado es una garantía de buena fe y lealtad estatal que vendría a complementar los elementos puramente formalistas reconocidos en el artículo 7° de la Constitución, de una manera sustancialista, reconociendo la primacía del sentido finalista pro persona. (STC 2693 c. 18) (En el mismo sentido, STC 2921 c. 8, STC 3028 c. 8). Así, en virtud del principio de servicialidad, la Administración del Estado existe para atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, para lo cual actúa a través de servicios públicos y para que la Administración atienda de un modo apropiado las necesidades colectivas para cuya satisfacción existe, es necesario que las personas a través de las cuales ella actúa sean idóneas para el desempeño de las tareas que se les encomiende, pues de no existir dicha idoneidad se vuelve imposible el cumplimiento de la función pública. (STC 2024 cc. 6, 7 y 15) (En el mismo sentido, STC 2921 c. 8, STC 3028 c. 8), misma concepción que se puede extender a las empresas que contratan con el Estado; 18º Que esta Magistratura se ha encargado de establecer que el principio de servicialidad, el bien común y la actuación de la Administración del Estado se configura en base a diversos criterios que no confluyen con la apreciación de la parte requirente, al expresar : “17°. Que del somero examen analítico que hemos hecho del deber estatal de promoción del bien común, como finalidad manifiesta de su condición de servicio a la persona humana, hay relativa claridad sobre el principio, pero manifiestas diferencias respecto de sus consecuencias jurídicas. Por lo mismo, parece oportuno verificar el modo en que el Tribunal Constitucional ha configurado un estándar interpretativo a partir del artículo 1°, inciso cuarto, de la Constitución. En primer lugar, una de las cosas que destaca notoriamente es la ínfima cantidad de casos en donde existe una aplicación concreta que se derive del aludido baremo. Lo importante de estos casos es indagar la función que cumple la aplicación del principio del bien común en ellos. Es así como en la STC Rol N° 325, el Tribunal Constitucional advirtió la insuficiencia de cumplimiento de un propio estándar por ella fijado acerca de la necesaria satisfacción del mandato de “determinación” y “especificidad” que debía tener un decreto supremo que colaboraba con la ley en la regulación de un derecho y, en este caso (restricción vehicular bajo condiciones de deterioro ambiental del aire), de una limitación específica de un derecho (artículo 19, numeral 8°, inciso segundo, de la Constitución). Sin embargo, esta Magistratura estimó que el bien común era una
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7753-2019 [7 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y 4°, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 2 “Código del Trabajo (…) Artículo 495
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO 3 La requirente afirma haber sido denunciada por el Sindicato de Tripulantes de Cabina de la Empresa Lanexpress, y la Dirección del Trabajo, por prácticas antisindicales
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 4 1) La naturaleza inocua de la medida de registro de sentencia condenatoria por parte de la Dirección del trabajo consiste en una simple obligación registral
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA 5 SEGUNDO: Como ya ha tenido en vista este Tribunal, respecto de la primera norma impugnada, la Ley N° 19
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 6 DOS CUESTIONES PREVIAS QUINTO: En esta causa, como en otras sobre los preceptos ahora impugnados, se ha cuestionado la incidencia decisiva que tendrían las normas impugnadas
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 7 inaplicabilidad del precepto, arbitrar las medidas necesarias para que la requirente no sea excluida de contratar con el Estado, las que pueden consistir, verbigracia, en la simple no remisión del fallo condenatorio o bien, en una declaración de que no obstante haberse considerado a la denunciada, dicha condena no lleva aparejada la consecuencia jurídica prevista en el artículo 4° de la Ley N° 19
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES 8 la inaplicabilidad por inconstitucionalidad a la repercusión económica que la aplicación del precepto importa, cuando lo que importa al orden constitucional es que la norma fundamental sea respetada, impidiéndose la concreción de efectos inconstitucionales
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 9 DÉCIMO TERCERO: Frente a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ha de considerarse, primordialmente, que la norma, al referirse a las “prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”, “no identifica positivamente ningún supuesto en que puede subsumirse alguna específica infracción, sino que alude a los hechos reprochados solo por el efecto negativo que han producido conforme a un criterio de valoración
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 10 DÉCIMO SEXTO: La inconstitucionalidad del precepto contenido en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N° 19
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 11 De esta suerte, el afectado no tiene una posibilidad de discutir la procedencia o extensión de la sanción que en virtud de la norma reprochada se le impone, coartando en definitiva toda posible intervención suya, en defensa de sus intereses, al no arbitrar el legislador oportunidad alguna que resulte idónea al efecto, lo que equivale lisa y llanamente a negarle toda posibilidad de defensa
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 12 DE CABINA DE LA EMPRESA LANEXPRESS CON TRANSPORTE AÉREO S
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 13 debe contar el plazo de caducidad en casos de denuncias por prácticas antisindicales o desleales: desde que se soluciona el hecho, o desde que efectivamente se produjo el hecho vulneratorio (en este caso, desde que se produzca la práctica antisindical), independiente que los efectos de la practica reprochada se haya mantenido por unas semanas; 3º Invoca la actora que “la cuestión constitucional de fondo es que, en este caso en particular, la eventual remisión de una sentencia condenatoria de tutela de derechos fundamentales a la Dirección del Trabajo importaría para su representada “una sanción absoluta y completamente desproporcionada por parte del Estado (…)
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 14 y no particulares” (Manual de Estudio de Derecho Constitucional, Miriam Lorena Henríquez Viñas y José Ignacio Núñez Leiva, Ed
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA 15 11°
- 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO 16 Rol N° 619, c
- 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS 17 16º El artículo 1° de la Carta Fundamental dispone que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece
- 0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 18 finalidad que habilitaba para que el Estado impusiera una medida de prevención y protección de la salud de las personas que, de declararse inconstitucional, acarrearía perjuicios superiores a los que se trataba de precaver
- 0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO 19 empresas que cumplan las leyes, de manera de evitar asociar al Estado con comportamientos ilícitos
- 0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 20 únicamente en la etapa de ejecución del fallo, lo cual supone que exista una sentencia ya ejecutoriada; 25º Que, por otra parte, como ya se recordó, la requirente alega que, debido a sus especiales circunstancias y tratándose de una institución que colabora con el bien común, la aplicación de esta inhabilidad perjudica al Estado y comunidad
- 0000266 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 21 Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País
