Sentencia Rol 223 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 223 - 2020

Fecha: 27-Ago-2020

0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Refiere que la Contraloría General de la República, en diversos dictámenes, ha reafirmado la vigencia de la ley especial que atañe a FAMAE para efectos de desvincular a su personal civil, y que existen interpretaciones divergentes en los tribunales superiores de justicia, citando al efecto, sentencias de la Corte de Apelaciones de San miguel, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y de la Corte Suprema

0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Refiere que la Contraloría General de la República, en diversos dictámenes, ha reafirmado la vigencia de la ley especial que atañe a FAMAE para efectos de desvincular a su personal civil, y que existen interpretaciones divergentes en los tribunales superiores de justicia, citando al efecto, sentencias de la Corte de Apelaciones de San miguel, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y de la Corte Suprema. Añade que cada una de esas instituciones, sin tener posibilidad de discernir respecto de la constitucionalidad de tal normativa, han disentido en la solución en torno a la problemática existente respecto de los trabajadores de FAMAE que, si bien ingresan a prestar servicios a dicha institución mediante la celebración de un contrato laboral, la terminación de sus funciones se rige por el estatuto del personal de las Fuerzas Armadas. En conclusión, indica, no se está ante un conflicto constitucional como lo señala la actora, y solicita el rechazo del requerimiento en todas sus partes. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 06 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, sin alegatos. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por la relatora de la causa. Y CONSIDERANDO: I. CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO PRIMERO. - La requirente presentó acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, y el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, con el objeto que dichos preceptos no sean tenidos en cuenta en la gestión pendiente por la vulneración de derechos fundamentales que infringen, según lo solicitado en la vista de esta causa. SEGUNDO. - La gestión pendiente se origina en una demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Se encuentra pendiente de vista, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el recurso de apelación interpuesto por la requirente en contra de la resolución del juez laboral que acogió la excepción de incompetencia absoluta deducida por la demandada Fabricas y Maestranzas del Ejército (Famae). TERCERO. - La requirente trabajaba como “Encargado de Contabilidad Nivel 3”, desde el 12 de enero de 2011, mediante contrato de trabajo suscrito entre las partes, de carácter indefinido, estando este regido por las disposiciones del Código del Trabajo. Con fecha 7 de enero de 2020, se le comunicó su despido, el que se haría efectivo a contar del 8 de febrero de 2020. Con fecha 17 de febrero de 2020, interpuso la demanda laboral que constituye la gestión pendiente. 4