Sentencia Rol 223 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 223 - 2020

Fecha: 27-Ago-2020

0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Por otro lado, arguye que no es razonable tampoco que, para efectos de la desvinculación de los empleados civiles de Famae se recurra a normas del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, considerando las diferencias en cuanto a naturaleza, administración y patrimonio, objetivos, regulación de régimen laboral y previsional, entre otros aspectos, entre las Fuerzas Armadas y Famae

0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Por otro lado, arguye que no es razonable tampoco que, para efectos de la desvinculación de los empleados civiles de Famae se recurra a normas del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, considerando las diferencias en cuanto a naturaleza, administración y patrimonio, objetivos, regulación de régimen laboral y previsional, entre otros aspectos, entre las Fuerzas Armadas y Famae. Agrega que la regulación prevista en los preceptos legales impugnados desmejora y elimina su estabilidad laboral, lo que va en contra de su derecho a la protección del trabajo, reconocido en el artículo 19, numeral 16°, de la Constitución. Ello, porque permite la desvinculación de los empleados civiles sin mayor justificación, limitándose Famae a citar el precepto impugnado, la totalidad de las causales de retiro absoluto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas no son aplicables en la práctica para poner término a los contratos de trabajo de los empleados civiles de Famae y no existe ninguna causal de retiro absoluto que permita al trabajador obtener una indemnización. En cuanto a la vulneración al artículo 19 Nº 3, inciso primero, de la Constitución, manifiesta que la aplicación de los preceptos impugnados redunda en la privación al requirente de su derecho a acceder a la jurisdicción, desatendiéndose con ello el principio de inexcusabilidad consagrado en la Constitución en su artículo 76. Respecto de la infracción al artículo 19 Nº 18 de la Constitución, señala que la aplicación de los preceptos impugnados resulta en la total desprotección de una contingencia de seguridad social, como es el desempleo, pues no le es aplicable ni el sistema de indemnización por años de servicio ni el pago del seguro de cesantía, que son las dos modalidades que el sistema de protección chileno de cesantía contempla. Por último, denuncia la transgresión a los artículos 19 Nº 21 y cuarto transitorio de la Constitución, fundada en que la aplicación de los preceptos impugnados importa que Famae, en cuanto empresa del Estado, quede eximida de la legislación común que aplica a los particulares en materia de normativa laboral, al facultarla para no pagar las indemnizaciones asociadas al despido y las cotizaciones por el seguro de cesantía, pues no cumple con el requisito de ser ley de quórum calificado. Señala que los preceptos impugnados adolecen de un vicio de inconstitucionalidad formal, al no cumplir con los requisitos previstos en la disposición cuarta transitoria de la Carta Fundamental, ya que contrarían a la Constitución, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional en numerosas y recientes sentencias, no pudiendo, en consecuencia, ser considerados como ley de quórum calificado. II.- DISPOSICIONES LEGALES IMPUGNADAS SEXTO. - Las normas traídas a examen y cuyo objeto es sustraerlas de su aplicación en las gestiones pendientes respectivas son las siguientes: “Artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067/1977.- No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones y la terminación de sus contratos de trabajo se regirá únicamente por las normas sobre término de los servicios del 6