III. RESUELVE
Primero: DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 038 Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Colpensiones contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías de Protección S.A.
Segundo: REMITIR el expediente CJU-6989 al Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 038 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
Ausente con excusa
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
Con salvamento de voto
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
