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Auto A-1516/25
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL-Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
(...) Acorde con lo previsto en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso, el conocimiento de los procesos de responsabilidad civil extracontractual en contra de un particular que no obre en ejercicio de funciones administrativas, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 1516 DE 2025
Referencia: Expediente CJU-6989
Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 038 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá.
Magistrado ponente:
Miguel Polo Rosero
Bogotá D.C., primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
