Auto A-1664/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1664/25

Fecha: 14-Oct-2025

Encabezado

RECUSACION DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Oportunidad para solicitarla por interviniente

RECUSACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Requisito de oportunidad en la presentación

(...) la Corte ha consolidado una doctrina uniforme que integra el requisito de oportunidad dentro del control de oportunidad de las recusaciones. Su aplicación rigurosa se justifica no solo por razones de celeridad procesal, sino por la necesidad de preservar la integridad del juicio constitucional, evitar la instrumentalización del sistema de recusaciones y garantizar que quienes participan en el proceso actúen con respeto por los principios de objetividad, buena fe y transparencia que rigen la administración de justicia.

RECUSACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Subreglas para el requisito de oportunidad en la presentación

(i) la concomitancia entre la intervención y la recusación, cuando esta se funde en hechos anteriores o conocidos por el ciudadano al momento de su actuación; y (ii) la excepción estricta por hechos distintos y posteriores a la intervención, siempre que se demuestre su novedad y conexión directa con una causal legal. Al mismo tiempo, prohibió presentar recusaciones múltiples por el mismo hecho anterior y recordó que el régimen de impedimentos y recusaciones no puede ser empleado como un mecanismo de dilación del fallo, dada la perentoriedad de los términos constitucionales.

INCIDENTE DE RECUSACION-Presentación simultánea con la demanda

INCIDENTE DE RECUSACION-Excepción por hechos sobrevinientes en la presentación

La Corte ha precisado que no cualquier hecho posterior permite presentar válidamente una recusación extemporánea. Para que se configure esta excepción, deben cumplirse dos condiciones acumulativas. En primer lugar, debe tratarse de un hecho sobreviniente, esto es, un acontecimiento que no existía ni podía razonablemente conocerse al momento de la actuación inicial del ciudadano. En segundo lugar, ese hecho debe ser distinto de aquellos que ya pudieron alegarse en el escrito de demanda, intervención o concepto, según el caso. En suma, la Corte ha sido enfática en que la excepción por hechos sobrevinientes solo resulta procedente cuando se trata de situaciones nuevas, claramente delimitadas y que no pudieron ser conocidas en la actuación procesal inicial del ciudadano. Este entendimiento armoniza el principio de imparcialidad con los imperativos de celeridad, economía procesal y buena fe que rigen el proceso constitucional.

RECUSACION-Alcance de la causal "haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada"

RECUSACION CONTRA MAGISTRADOS EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Aceptar por cumplir requisito de pertinencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 1664 DE 2025

Expediente: D-15.989

Asunto: Recusación presentada en contra del Magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, para participar en la decisión que se profiera en el proceso de la referencia

Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de las competencias previstas en la ley, procede a pronunciarse sobre la pertinencia de la recusación formulada en contra del Magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño en el asunto de la referencia, previos los siguientes