RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR la pertinencia de la recusación formulada por la ciudadana Paloma Susana Valencia Laserna, en su condición de demandante dentro del expediente D-15.989, contra el Magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, por la causal objetiva de haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada, prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena la apertura del incidente de recusación.
SEGUNDO. - CORRER TRASLADO al Magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, por el término de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente auto, para que rinda informe sobre los hechos aducidos en su contra por la recusante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2067 de 1991.
TERCERO. - En caso de que el magistrado recusado no acepte los hechos invocados por la ciudadana Paloma Susana Valencia Laserna, se abrirá a prueba el incidente por el término de ocho (8) días, de los cuales los tres (3) primeros serán para la solicitud de pruebas y los cinco (5) restantes para su práctica.
Reconocer como documentos aportados por la recusante y que obran en el expediente los siguientes:
a. Contrato de prestación de servicios No. 070 de 2024 suscrito entre Colpensiones y el entonces abogado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
b. Informe de supervisión para terminación del contrato de prestación de servicios No. 070 de 2024 suscrito entre Colpensiones y Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
c. Contrato de prestación de servicios No. 005 de 2025 suscrito entre Colpensiones y Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
d. Informe de supervisión para terminación del contrato de prestación de servicios No. 005 de 2025 suscrito entre Colpensiones y Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
e. Acta de terminación anticipada del contrato de prestación de servicios No. 005 de 2025 suscrita entre Colpensiones y Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
f. Intervención institucional presentada por Colpensiones el 30 de octubre de 2024 dentro del proceso D-15.989.
g. Derecho de petición radicado el 30 de septiembre de 2025 por la ciudadana Paloma Valencia ante Colpensiones, mediante el cual solicitó la entrega de los conceptos jurídicos elaborados por Héctor Carvajal Londoño sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.
CUARTO. - Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
No participa
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
