Auto A-1339/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1339/25

Fecha: 04-Sep-2025

2.            Decisiones judiciales que suscitaron el conflicto

5.                 Decisión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo: mediante Auto del 25 de enero de 2023, el Juzgado 037 Administrativo de Oralidad de Bogotá declaró probada la excepción previa de falta de jurisdicción presentada por ENTERRITORIO[2]. Como sustento de tal decisión, puso de presente que, de acuerdo con el Decreto 495 de 2019, ENTERRITORIO es una empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero y dotada de personería jurídica, que dio inicio a un proceso de contratación, el identificado como INA-008-2021, derivado del giro ordinario de las funciones de la entidad. Teniendo en cuenta esa situación y con base en lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), concluyó que no corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de controversias como esta, en tanto relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas que tienen el carácter de instituciones financieras. En consecuencia, en virtud de la cláusula residual de competencia dispuesta en el artículo 20 del Código General del Proceso (CGP), remitió el asunto a los jueces civiles el circuito de Bogotá para reparto.

6.                 Decisión de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil: mediante Auto del 21 de marzo de 2025, el Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto[3]. Para sustentar su decisión, recordó que el artículo 104 del CPACA otorgó a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, como lo es ENTERRITORIO. Por ese motivo, propuso conflicto negativo de jurisdicciones y remitió el asunto a la Corte Constitucional para lo de su competencia.

7.                 Una vez remitido el asunto a esta Corporación el 1 de julio de 2025, el expediente fue repartido al magistrado sustanciador el 22 de julio de 2025 y enviado al despacho el 23 de julio siguiente.