RESUELVE
Primero. - DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 037 Administrativo de Oralidad de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida por CIA INGENIERIA S.A.S., a través de apoderado judicial, le corresponde Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá.
Segundo. - Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6870 al Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 037 Administrativo de Oralidad de Bogotá y a los demás interesados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
