Auto A-1339/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1339/25

Fecha: 04-Sep-2025

4.            Examen del caso concreto

16.             En el asunto objeto de decisión, se cumplen los tres presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, por las siguientes razones:

(i)                    Presupuesto subjetivo: el conflicto se suscitó entre el Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 037 Administrativo de Oralidad de Bogotá, autoridades que integran distintas jurisdicciones y rechazaron la jurisdicción en relación con la controversia.

(ii)                  Presupuesto objetivo: se acreditó una causa judicial respecto de la cual cada autoridad judicial alegó la falta de jurisdicción para dirimirla (ver supra §1 a 3).

(iii)               Presupuesto normativo: se verificó que las dos autoridades judiciales en conflicto citaron y justificaron su alegada falta de jurisdicción (ver supra §4 y 5).

17.             Superado el anterior estudio, la Sala aplicará la regla prevista en el Auto 1002 de 2023, según la cual, de conformidad con el artículo 105 del CPACA, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de las demandas que se formulan contra las empresas industriales y comerciales del Estado cuando estas tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de la entidad pública.

18.             En efecto, en el caso concreto no se debate que ENTERRITORIO sea una institución pública financiera. La Sala Plena recuerda que, a través del Decreto 3068 de 1968, el Gobierno nacional creó el FONADE, siendo un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Luego, se profirió el Decreto 288 de 2004 que modificó su naturaleza y lo transformó en una empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero, vigilada por la Superintendencia Financiera. Por último, a través del Decreto 495 de 2019, se cambió su denominación por ENTERRITORIO. Esta entidad tiene el objetivo de gestionar recursos para el desarrollo territorial, financiando y ejecutando proyectos que transformen la vida de los ciudadanos en Colombia.

19.             Ahora bien, se recuerda que el proceso de selección en el marco del cual surge la controversia bajo estudio, identificado con el número INA-008-2021, fue iniciado por la entidad demandada con el propósito de contratar actividades de chequeo, validación, diagnóstico, concertación, intervención y gestión social en conexiones intradomiciliarias de acueducto y alcantarillado en Campo de la Cruz y Manatí (Atlántico). Resulta claro, entonces, que tal proceso fue convocado por la entidad demandada en cumplimiento de su objetivo misional y, por tanto, corresponde a una actividad propia del giro ordinario de sus negocios.

20.             Así las cosas, al cumplirse los criterios orgánico y material, para la Sala Plena es claro que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil. Por tal motivo, remitirá el expediente a conocimiento del Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá para que se pronuncie sobre el asunto.