Sentencia C-488/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-488/24

Fecha: 21-Nov-2024

I.                  Antecedentes

11.        El 15 de diciembre de 2023, en ejercicio de la acción pública prevista en los artículos 40.6, 241 y 242 de la Constitución, la ciudadana Carolina Rozo Gutiérrez y los ciudadanos Leonardo Cote Botero y Sebastián Santos Gracia presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo sexto del artículo décimo de la Ley 2277 de 2022, «[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones». La demanda que dio inicio a este proceso acusó al parágrafo demandado de violar los principios constitucionales de capacidad contributiva, confianza legítima, e igualdad, equidad, certeza y justicia tributarias. Para dar sustento a la acusación, los accionantes formularon cuatro cargos de inconstitucionalidad.

12.        Mediante auto del 19 de febrero de 2024, providencia en que el despacho de la magistrada sustanciadora también decidió sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta en el proceso D-15665, se dispuso la inadmisión de la acción interpuesta por los demandantes. La decisión se fundó en que, en criterio del despacho, los cargos formulados no satisfacían los requisitos de certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia. La providencia fue notificada en el estado número 025, del 21 de febrero de 2024, y su término de ejecutoria transcurrió entre los días 22, 23 y 26 de febrero de 2024

13.        El 26 de febrero de 2024, los accionantes presentaron un escrito de corrección de demanda, con el propósito de enmendar las deficiencias argumentativas señaladas en la providencia.

14.        Mediante auto del 12 de marzo de 2024, la magistrada sustanciadora dispuso admitir la demanda interpuesta por los accionantes. La decisión se fundó en la rectificación de los defectos que fueron indicados en el auto admisorio. Luego de analizar de manera global los cuatro cargos propuestos, la magistrada concluyó que los tres primeros debían ser tramitados como una única acusación, pues planteaban el mismo reparo de inconstitucionalidad[4]. Dicha acusación reprocha a esta última el desconocimiento de los artículos 95.9, 338 y 36 del texto superior, por cuanto impone, en criterio de los demandantes, una obligación tributaria que desconoce la capacidad contributiva.

15.         El segundo cargo de inexequibilidad admitido a trámite acusa a la norma demandada de infringir los artículos 13, 95.9 y 363 de la Constitución. Según esta acusación, el Legislador habría infringido el principio constitucional de igualdad en su dimensión horizontal, debido al trato diferenciado que establece la norma entre las sociedades que tienen la obligación de consolidar estados financieros y aquellas que no la tienen.

16.        En la providencia, la magistrada sustanciadora emitió las siguientes órdenes: correr traslado de la demanda a la Procuraduría General de la Nación; comunicar la iniciación del proceso a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y, por último, invitó a participar a varias entidades y organizaciones.

17.        Cumplidos los trámites constitucionales y legales pertinentes, la Sala Plena de la Corte Constitucional procede a resolver la demanda de la referencia.