Sentencia C-488/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-488/24

Fecha: 21-Nov-2024

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Sentencia C-488/24

PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA-No se vulnera en norma sobre el cálculo del impuesto sobre la renta

La Sala Plena concluye que la creación de la TMT persigue las finalidades de prevenir la elusión fiscal e incrementar el recaudo del erario. Estos propósitos no est[án] prohibidos constitucionalmente, constatación que lleva a concluir que la medida supera la primera condición que establece el juicio de proporcionalidad de intensidad leve. (...) La medida es potencialmente adecuada para la consecución de dicho fin, por la siguiente razón: la Tasa de Tributación Depurada que establece la norma asegura que los contribuyentes paguen un porcentaje mínimo, correspondiente al 15%, de su utilidad depurada. De esta manera, se controla el efecto que pudiera tener la acumulación de beneficios tributarios, que es una práctica emblemática de la elusión fiscal. En lo que se refiere al incremento del recaudo, es evidente que la norma -en la medida en que establece una tasa mínima de tributación-, es apropiada para aumentar los recursos del fisco.

PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA-No vulneración

CONTROL CONSTITUCIONAL-Requisitos para ampliar el objeto de control

POTESTAD DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIA TRIBUTARIA-Alcance/FACULTAD IMPOSITIVA-Alcance

La Constitución concede al Legislador un amplio margen de discrecionalidad en materia tributaria. El otorgamiento de dicha facultad es fruto de varias disposiciones que resaltan el papel central que aquel cumple en la determinación de las fuentes de financiación del Estado. La primera de ellas es el artículo 95.9 superior, que impone a los ciudadanos la obligación de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. La segunda es el artículo 150.12, que asigna al Congreso de la República la competencia de establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. La última es el artículo 338, que dispone que en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA-Límites sujetos a principios constitucionales

PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA-Características

PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA-Contenido y alcance

La jurisprudencia constitucional ha establecido que el principio de equidad tributaria tiene dos contenidos: un mandato general, que ordena al Legislador tener en cuenta la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, y un componente específico, que ordena la aplicación de la equidad en dos dimensiones: la horizontal y la vertical.

PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA-Capacidad contributiva

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA-Definición

(...) la jurisprudencia constitucional ha definido la capacidad contributiva como la posibilidad económica de tributar, esto es, como la idoneidad subjetiva, no teórica sino real, en cuanto depende de la fuerza económica del sujeto, para ser llamado a cumplir con el deber de pagar tributos. En esta misma dirección, la ha descrito como la posibilidad de contribuir al gasto público del Estado de tal forma que la persona aún mantenga condiciones dignas de vida.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA-Jurisprudencia constitucional

PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA-Dimensión horizontal y vertical

IMPUESTO SOBRE LA RENTA-Naturaleza/IMPUESTO SOBRE LA RENTA-Características

IMPUESTO SOBRE LA RENTA-Tasa mínima de tributación (TMT) para personas jurídicas

TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN-Alcance

TEST LEVE DE IGUALDAD DE NORMA TRIBUTARIA-Aplicación