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Sentencia C-052/24
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN MATERIA SANCIONATORIA-Vulneración por inhabilidad con sustento solamente en el vínculo parental o de asociación con quien ocasionó la cancelación de la habilitación del organismo de apoyo a las autoridades de tránsito
SOLICITUD DE SENTENCIA INHIBITORIA-Improcedente por enunciados genéricos de ineptitud sustantiva de la demanda
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN MATERIA SANCIONATORIA-Alcance
El principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria (también denominado principio de imputación personal, de personalidad de las penas o sanciones, o de responsabilidad por el acto propio) consiste en que un sujeto únicamente puede ser sancionado por actos u omisiones propias. Por lo tanto, la responsabilidad es personal e intransferible y, en virtud de su aplicación, no es posible separar la autoría de la responsabilidad.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN MATERIA SANCIONATORIA-Fundamento
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN MATERIA SANCIONATORIA-Jurisprudencia constitucional
CULPABILIDAD-Proscripción de cualquier forma de responsabilidad objetiva
PRESUNCION DE INOCENCIA-Garantía del debido proceso
PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA-Contenido y alcance
PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA-Alcance en materia sancionatoria
Aunque la jurisprudencia constitucional ha precisado que, en tratándose de algunos procedimientos sancionatorios, la presunción de inocencia no es un derecho absoluto y ha admitido, de manera excepcional, que el Legislador invierta la carga de la prueba de uno de los elementos de la responsabilidad (el elemento subjetivo o volitivo), a través de la previsión de presunciones de dolo y de culpa, dichas excepciones están sometidas al cumplimiento de rigurosas condiciones, entre las que se incluyen: (a) que no se trate de una presunción de responsabilidad; (b) que deben ser verdaderas presunciones y no ficciones; y (c) que tienen que someterse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
ORGANISMOS DE APOYO A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO-Objeto
INHABILIDADES-Finalidad
INHABILIDADES-Clasificación
La Corte ha identificado dos tipos o categorías principales de inhabilidades: (i) las inhabilidades subjetivas o inhabilidades sanción; y (ii) las inhabilidades objetivas o inhabilidades requisito. Las primeras se originan como consecuencia de la imposición de una condena o sanción, en la que se reprocha la conducta o el comportamiento de una persona, bien sea en procesos de responsabilidad penal, disciplinaria, contravencional o correccional. Por su parte, las inhabilidades objetivas o inhabilidades requisito no están relacionadas con el poder sancionatorio del Estado y, por ende, con el reproche a un acto o comportamiento que se considera prohibido, pues su origen subyace simplemente al establecimiento de una serie de condiciones o requisitos dirigidos a asegurar el correcto desempeño de una determinada actividad, función o cargo público.
