III. INTERVENCIONES
11. Las intervenciones ciudadanas que se presentaron dentro del asunto de la referencia se sintetizan en el cuadro que se expone a continuación:
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
12. La procuradora general de la Nación emitió oportunamente el concepto de su competencia y pidió la exequibilidad de la disposición demandada.
13. En fundamento de su solicitud, la jefe del Ministerio Público sostuvo que: «(i) [l]a base gravable de la tasa [ ] será un precio, pues [la norma] indicó que el valor sobre el cual se aplica la tarifa del tributo será el costo de los [distintos] servicios prestados por la [DNDA] [ ]»; y «(ii) [e]l Ministerio del Interior será la autoridad encargada de fijar la metodología de concreción del referido precio, lo cual resulta razonable si se tiene en cuenta que los costos de los servicios prestados dependen del valor variable de los insumos requeridos para la elaboración de los documentos y el mantenimiento de los sistemas correspondientes».
14. Dicho lo anterior, la procuradora general de la Nación indicó que cuando la norma dispuso que la tarifa de la tasa estuviera ligada a los costos de los servicios prestados por la DNDA, igualmente señaló una serie de criterios orientadores para la definición de dichos costos; tales como lo serían los gastos referidos «al talento humano, a los materiales y los suministros, al almacenamiento y custodia de documentos en físico y digital, así como a los equipos, técnicas y tecnologías disponibles para la operación».
15. Con fundamento en lo expuesto, el Ministerio Público dijo compartir la solicitud de exequibilidad de los distintos intervinientes luego de reiterar que «el Congreso de la República no delegó en la administración la definición de la base gravable de la tasa, en tanto indicó expresamente que la misma será el costo del servicio, pero sí facultó a esta última para fijar la metodología de concreción del precio correspondiente con base en unos criterios señalados en la ley»; facultad que resultaría válida «en tanto el legislador puede apoyarse en la administración para regular aspectos puntuales de los tributos que dependen de variables propias de la economía de mercado».
