Sentencia C-055/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-055/24

Fecha: 22-Feb-2024

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Sentencia C-055/24

PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CERTEZA TRIBUTARIA-No se vulneran en la determinación de la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor

En el presente caso el legislador definió de forma expresa que la base gravable «será el costo de los servicios» que corresponden a cada hecho generador del tributo y delegó al Gobierno nacional el diseño de la metodología de cálculo, lo cual es, por definición, un asunto técnico. Asimismo, definió parámetros generales que enmarcan la facultad reglamentaria del ejecutivo. Esto es así porque (i) señaló cuáles son los servicios cuyo costo debe calcular al identificar los hechos generadores y (ii) cuáles son los criterios que se deben emplear para calcularlo (numeral 1 del parágrafo 1). En conclusión, la delegación que el inciso 4º de la parte principal de la norma acusada otorga al Ministerio del Interior, para definir una metodología de cálculo de los costos de los servicios prestados por la DNDA, respeta los principios de certeza y legalidad tributarias y no contraviene el artículo 338 superior.

TASA PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR-Facultad otorgada al Gobierno debe ejercerse en los términos del método y sistema definidos por el legislador

Sin perjuicio de la exequibilidad pura y simple de la norma, la Sala precisa que la lectura constitucionalmente adecuada del parágrafo 2º del artículo 169 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, es que la facultad allí otorgada al Gobierno nacional debe ejercerse en los términos del método y sistema definidos por el legislador, sin llegar a modificarlos. Es decir, sin apartarse de los procedimientos concretos de cálculo previstos en el parágrafo 1º de la disposición analizada.

TRIBUTOS-Clasificación

De los artículos 150 (numeral 12) y 338 de la Constitución se desprende que, dentro de la potestad impositiva del Estado, se encuentra la facultad de establecer cuatro modalidades tributarias; estas son: (i) los impuestos, (ii) las contribuciones parafiscales, (iii) las tasas y (iv) las contribuciones especiales

IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES-Diferencias

OBLIGACION TRIBUTARIA-Elementos

(...) independientemente de la naturaleza de los tributos, estos deben contener los siguientes elementos esenciales: (i) el sujeto activo; (ii) el sujeto pasivo; iii) la base gravable; (iv) la tarifa; v) el hecho generador.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CERTEZA DE LOS TRIBUTOS-Reiteración de Jurisprudencia

PRINCIPIO DE CERTEZA EN MATERIA TRIBUTARIA-Obligación del legislador de definir claramente los elementos del tributo

PRINCIPIO DE PREDETERMINACION DEL TRIBUTO-Alcance

TASAS E IMPUESTOS-Diferencias/TARIFA DE TASAS Y CONTRIBUCIONES-Delegación de fijación

(...) en lo que se refiere a las tasas y contribuciones, el inciso 2º del mismo artículo 338 superior flexibiliza la rigidez del mencionado principio de predeterminación. En efecto, a diferencia de los impuestos, la Constitución Política autoriza que el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales deleguen en otras autoridades la fijación de la tarifa de las tasas y contribuciones; esto, siempre y cuando el sistema y el método utilizados para definir los costos y beneficios de los correspondiente servicios, autorizaciones y obras, así como su repartición, sean directamente fijados por dichas corporaciones mediante ley nacional, ordenanza departamental o acuerdo municipal, según corresponda.

CONFIGURACION LEGISLATIVA TRIBUTARIA EN OBLIGACIONES FORMALES-Condiciones para delegación en la administración

(...) esta Corporación ha sostenido que en escenarios excepcionales es válido que el legislador delegue la definición de aspectos específicos del tributo a autoridades gubernamentales. Lo anterior, siempre que (i) se trate de aspectos que por su naturaleza técnica o condiciones particulares requieran de continua actualización que escapa a la naturaleza de la actividad legislativa, en tanto dichos elementos no pueden ser previstos de antemano y de manera precisa por la ley; y (ii) en todo caso existe un parámetro que defina el marco de acción de la actividad de la administración, bien sea definido de forma objetiva y verificable.