I. ANTECEDENTES
1. El ciudadano Juan Manuel López Molina, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, prevista en los artículos 40, 241 y 242 de la Constitución Política, demandó el contenido integral de los artículos 70 y 73 de la Ley 2069 de 2020 por considerar que dichas normas vulneran los artículos 158, 169 y 338 de la Constitución.
2. Por medio del auto del 16 de febrero de 2023, la magistrada sustanciadora admitió el cargo de inconstitucionalidad formulado por el demandante contra los artículos 70 y 73 de la Ley 2069 de 2020 por la presunta violación del principio de unidad de materia, contenido en los artículos 158 y 169 de la Constitución. En la misma decisión, la magistrada inadmitió el cargo presentado por el señor López Molina contra el artículo 70 (parcial) de la Ley 2069 de 2020 por la presunta vulneración del artículo 338 de la Constitución.
3. El 23 de febrero siguiente, el actor presentó un escrito de corrección frente al cargo inadmitido. En un auto del 14 de marzo de 2023, la magistrada sustanciadora encontró que no se habían corregido los problemas de la demanda, y resolvió rechazar el cargo incialmente inadmitido.
II. TEXTO DE LAS NORMAS DEMANDADAS
A continuación, se transcriben las normas demandadas de acuerdo con el auto parcial de admisión proferido el 16 de febrero de 2023:
Ley 2069 de 2020
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 51.544 del 31 de diciembre de 2020
Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia
Artículo 70. Facilidades para el emprendimiento. Con el fin de generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro. Desde dicha fecha, la mención realizada en cualquier norma jurídica a esta última superintendencia como autoridad de supervisión o superior jerárquico de las cámaras de comercio se entenderá referida a la Superintendencia de Sociedades.
El Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar, las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarias para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades.
El Gobierno nacional reglamentará todo lo concerniente a este artículo.
Artículo 73. Medios virtuales de prueba en materia tributaria y de control cambiario. Una vez pierda vigencia el Decreto 807 de 4 de junio de 2020, lo dispuesto en sus artículos 5, 6, 7 y 8, que prevén la inspección tributaria virtual, la inspección contable virtual, las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, e materia tributaria y las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia de control cambiario, respectivamente, quedará incluido de manera permanente en el ordenamiento jurídico colombiano.
