III. LA DEMANDA
4. El señor López Molina dividió su demanda en dos partes. En la primera parte formuló dos cargos contra el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020. Un cargo principal[2] contra todo el contenido de la mencionada norma según el cual se vulnera el artículo 158 y 169 de la Constitución pues la norma no guarda una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistemática con la materia dominante en la Ley 2069 de 2020, la cual se refiere al impulso del emprendimiento[3]. Otro cargo subsidiario dirigido contra el segundo inciso del artículo[4]. Para el demandante, este apartado desconoce el artículo 338 de la Constitución al contrariar los principios de legalidad y certeza del tributo, pues contiene una indeterminación absoluta en la base gravable y en el sistema y método para que la administración pueda definir la tarifa de la contribución[5].
5. En la segunda parte de su demanda, referida al artículo 73 de la Ley 2069 de 2020, el demandante elevó un cargo único por la violación de los artículos 158 y 169 de la Constitución. En su criterio, dicho artículo que se refiere a la virtualidad en algunos trámites de inspección contable, tributaria y de control cambiario no tienen absolutamente nada que ver con la promoción del emprendimiento, sino que se trata de una regulación directamente relacionada con el derecho procesal tributario y el procedimiento cambiario[6]. En consecuencia, considera el demandante que la norma no tiene una relación temática, causal, teleológica o sistemática con la materia dominante en la Ley 2069 de 2020[7].
4. Como arriba se indicó, en un auto del 16 de febrero del 2023 la magistrada sustanciadora decidió admitir la demanda contra los artículos 70 y 73 de la Ley 2069 de 202, únicamente en relación con el cargo relativo a la presunta violación del principio de unidad de materia, contenido en los artículos 158 y 169 de la Constitución. Por su parte, la magistrada sustanciadora rechazó el cargo dirigido a cuestionar la constitucionalidad del segundo inciso del artículo 70 de la Ley 2069 por violación del artículo 338 de la Constitución. Para la magistrada sustanciadora, mientras el cargo por la presunta violación de la unidad de materia cumplió con los requisitos de claridad, especificidad, certeza, pertinencia y suficiente, lo mismo no sucedió con el cargo en contra del segundo inciso del artículo 70 referido, por la presunta violación del principio de legalidad tributaria. La magistrada encontró que frente a este cargo no se superó la carga mínima argumentativa, pues el demandante no proporcionó argumentos precisos tendientes a demostrar cómo el mencionado apartado normativo violó la Constitución. Su argumentación se basó simplemente en argumentos legales y doctrinales.
