IV. INTERVENCIONES
Durante el proceso se recibieron diferentes intervenciones, las cuales se reseñan a continuación.
Universidad Externado de Colombia
5. La Universidad Externado propone que la Corte declare la constitucionalidad de las normas impugnadas. En particular, concentra su análisis en el artículo 70 demandado. Así, la institución educativa sostiene que, según la Constitución, la Superintendencia de Sociedades, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, posee autonomía administrativa y patrimonio propio y que sus funciones incluyen tanto labores administrativas de inspección, vigilancia y control como facultades jurisdiccionales.
6. Para la Universidad Externado, existe unidad de materia entre la temática de la Ley 2069 de 2020 y la norma cuestionada, pues la Superintendencia de Sociedades tiene a su cargo funciones administrativas y jurisdiccionales relacionadas con el desarrollo empresarial de sociedades comerciales, como lo son la de llevar el registro mercantil y la apelación de actos de registro. Por ende, considera la institución educativa que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 está intrínsecamente vinculado con el emprendimiento al facilitar la gestión de trámites y resolver posibles controversias de manera más eficiente. En criterio de la universidad existe una unidad de materia funcional que permite que una sola entidad resuelva diversas controversias y trámites relacionados con sociedades comerciales, favoreciendo así la simplificación de los procedimientos para los administrados.
7. Añade la institución educativa, que hay muchas decisiones de la Superintendencia de Sociedades que deben ser inscritas en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio, como la admisión a procesos concursales o las medidas cautelares sobre participaciones en el capital de sociedades. En este sentido, considera que la ley acusada respeta la unidad de materia al asignar funciones al Gobierno nacional para garantizar los recursos necesarios para el ejercicio efectivo de las labores de la mencionada superintendencia. Por lo tanto, fijar las contribuciones que deben pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, como antes se hacía frente a la Superintendencia de Industria y Comercio, no contraviene la Constitución.
Superintendencia de Sociedades
8. La Superintendencia de Sociedades solicita que la Corte declare la constitucionalidad del artículo 70 demandado. En primer lugar, la entidad hace un repaso del trámite legislativo que concluyó con la expedición del artículo 70 ahora demandado. Después de transcribir algunos extractos de la exposición de motivos del proyecto de ley y de hacer referencia a los textos definitivos aprobados en la Cámara y en el Senado, dicha superintendencia concluye que la disposición acusada fue ampliamente debatida y aprobada en ambas cámaras del Congreso, con pleno entendimiento de su propósito, especialmente en lo relacionado con el fomento del emprendimiento. La entidad señala que el traslado de supervisión de las cámaras de comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio a la Superintendencia de Sociedades fue una decisión fundamentada en la naturaleza de las funciones y la necesidad de claridad y coherencia en el ámbito societario. Explica la entidad en su intervención que, con la norma acusada, se eliminó la duplicidad de pronunciamientos entre las superintendencias de Industria y Comercio y de Sociedades y se proporcionó un enfoque más directo y especializado para los emprendedores. En definitiva, para la mencionada superintendencia, la supervisión de las cámaras de comercio es esencial para el ecosistema del emprendimiento y esta relación se explica de forma clara en la exposición de motivos del proyecto que dio paso a la expedición de la ley. Así, concluye la entidad, existe una conexión temática, teleológica, causal y funcional con la ley de emprendimiento demandada.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
9. El ministerio limitó su intervención a solicitar la exequibilidad del artículo 70 cuestionado. Así, para la entidad la disposición acusada buscó establecer un contexto legal para el fomento del emprendimiento y el crecimiento empresarial en Colombia, que consiste en facilitar la interacción entre el Estado y los emprendedores, simplificar los trámites y procesos burocráticos y, así, mejorar la información empresarial, optimizar los recursos y promover la equidad económica.
10. Ahora bien, sobre el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo señala que la norma busca mejorar el marco institucional en materia de emprendimiento, al establecer una conexión entre las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades y las funciones de las cámaras de comercio. Así, esta entidad argumenta que la Superintendencia de Sociedades está mejor equipada que la Superintendencia de Industria y Comercio para supervisar la correcta ejecución de los recursos públicos que se destinan al emprendimiento por las siguientes razones: (i) la Superintendencia de Sociedades tiene competencias más afines y cercanas al funcionamiento de las sociedades, que son vehículos jurídicos a través de los cuales se materializa el emprendimiento; (ii) la asignación a la Superintendencia de Sociedades de funciones asociadas al registro mercantil contribuye a mejorar el marco institucional para el emprendimiento, ya que crea sinergias y alivios para los emprendedores; (iii) a diferencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyas competencias se enfocan principalmente en la protección del mercado y los derechos de los consumidores, la Superintendencia de Sociedades ejerce un control más amplio que abarca todas las actividades empresariales y comerciales; y (iv) las cámaras de comercio se benefician de una supervisión especializada y técnica, como la de la Superintendencia de Sociedades, que tiene un marcado enfoque societario y comercial.
11. En conclusión, para el Ministerio de Industria y Comercio la disposición acusada guarda una estrecha relación con los objetivos y principios establecidos en la Ley 2069 de 2020, al buscar mejorar el entorno institucional para el desarrollo empresarial en Colombia. Por ello, para la entidad, la asignación de competencias a la Superintendencia de Sociedades es coherente con el propósito de fortalecer el ecosistema de emprendimiento y garantizar una correcta ejecución de los recursos públicos destinados a promover la actividad empresarial.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
12. La dirección de impuestos se pronunció únicamente sobre el artículo 73 demandado. Para la DIAN, este artículo respeta el principio de unidad de materia, por las siguientes razones. En primer lugar, porque la norma impugnada está temáticamente relacionada con el objetivo de la ley, el cual es fomentar el emprendimiento en Colombia y facilitar la gestión empresarial mediante la simplificación de los trámites administrativos relacionados con la inspección tributaria virtual para los emprendimientos. En segundo lugar, porque la finalidad del artículo 73 está en línea con el objetivo general de la Ley 2069. Esto es, fortalecer el contexto empresarial y modernizar los procedimientos administrativos.
13. Adicionalmente, la DIAN resalta que la implementación de inspecciones virtuales representa el desarrollo del principio de eficiencia tributaria y progresividad en el acceso a la justicia. En criterio de la entidad, la virtualización de inspecciones tributarias contribuye a estos principios al reducir costos, simplificar trámites y modernizar la interacción entre la administración y los contribuyentes.
Universidad del Norte
14. La Universidad del Norte considera que los artículos 70 y 73 de la Ley 2069 de 2020 son exequibles. Aunque la institución solicitó la declaratoria de constitucionalidad de las dos normas demandadas, la argumentación presentada en su memorial se concentró en el artículo 70. Sobre este artículo indica la institución educativa, que delegar funciones de inspección y vigilancia a la Superintendencia de Sociedades evita duplicaciones y mejora la eficiencia en el apoyo a emprendedores y Mipymes, lo que fortalece la creación de empresas sólidas y el desarrollo tecnológico.
15. La universidad explicó que la Superintendencia de Sociedades, como entidad administrativa de la Rama Ejecutiva y del sector descentralizado, ejerce, según el Decreto 1736 de 2020, la inspección, vigilancia y control sobre sociedades mercantiles y otras entidades, bajo la adscripción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este organismo posee autonomía y patrimonio propios y cumple, en criterio de la universidad, una función clave en el ámbito empresarial colombiano. A su vez, la institución educativa explicó que las cámaras de comercio son entidades privadas con funciones públicas delegadas, por lo que colaboran estrechamente con el sector público, en especial en asuntos centrales a la gestión empresarial.
16. Con base en estas consideraciones, la universidad sostiene que la ley busca mejorar la coordinación y eficacia en las políticas de emprendimiento al eliminar la duplicidad de programas y recursos, así como corregir la falta de focalización y coordinación entre entidades gubernamentales y privadas. Esto, por cuanto la especialización de la Superintendencia de Sociedades en el ámbito societario la hace idónea para supervisar las actividades de las cámaras de comercio, promoviendo sinergias y facilitando el trabajo empresarial.
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
17. En primer lugar, la SIC solicita que la Corte se declare inhibida para proferir un fallo de fondo. Para la entidad, el análisis de constitucionalidad presentado por el señor López Molina no superó el requisito de claridad[8]. En su concepto el demandante se limitó a señalar de manera genérica que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 vulnera el principio de unidad de materia, con el argumento de que el Legislador no detalló en el propósito de la norma cómo el traslado de competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio a la Superintendencia de Sociedades facilita y beneficia a los emprendedores. Para el interviniente, este argumento no es suficiente para suscitar un pronunciamiento de fondo.
18. En segundo lugar, la entidad solicitó de forma subsidiaria que la Corte declare la constitucionalidad del artículo 70 demandado, pues no existe violación del principio de unidad de materia. Para la SIC la Ley 2069 de 2020 tiene como eje principal el impulso al emprendimiento en Colombia, que se refleja en diversos objetivos, que incluyen el fortalecimiento institucional, la simplificación de trámites para emprendedores y Mipymes y la promoción de oportunidades en el mercado. Aunque la ley aborda múltiples temáticas, todas convergen, a juicio de la entidad interviniente, en el fomento del emprendimiento y la mejora del entorno empresarial. La normativa, distribuida en cinco títulos, incluye disposiciones sobre compras públicas, acceso al financiamiento, marco institucional y educación emprendedora, orientadas a facilitar el desarrollo económico y la participación en el mercado de emprendedores y pequeñas empresas. En ese contexto, explica la SIC, el artículo 70, que se incluye en el título IV de la ley, sobre el marco institucional, busca mejorar la coordinación entre entidades para fortalecer el ecosistema emprendedor.
19. En este sentido, para la mencionada superintendencia la Ley 2069 de 2020, aunque diversa en sus aspectos, mantiene la cohesión alrededor del impulso al emprendimiento. La justificación del proyecto y los objetivos del artículo 70 refuerzan esta idea al enfocarse en la simplificación administrativa, el apoyo a emprendedores y la promoción de oportunidades comerciales.
Universidad Javeriana y la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ)
20. En un concepto conjunto, la Universidad Javeriana y la CEJ solicitan que la Corte declare la exequibilidad de los artículos 70 y 73 de la Ley 2069 salvo los incisos segundos y tercero del artículo 70 que, en su opinión, deberían ser declarados inexequibles por violar el principio de unidad de materia.
21. En primer lugar, los intervinientes señalan que las cámaras de comercio, como entidades privadas con funciones públicas, desempeñan un papel fundamental en la regulación y promoción del comercio en Colombia. Entre sus responsabilidades se encuentra el registro mercantil, una función pública que garantiza la transparencia y seguridad jurídica en las actividades comerciales. La disponibilidad pública de esta información es esencial para la participación económica y el intercambio comercial en la sociedad. Así, la universidad y la CEJ destacan que la jurisprudencia constitucional establece que, a pesar de ser entidades privadas, las cámaras de comercio están sujetas a los principios de la función administrativa en el ejercicio de sus funciones públicas.
22. Por ello, en su criterio, se debe entender que la Ley 2069 de 2020, orientada a impulsar el emprendimiento en Colombia, busca fortalecer el marco institucional para el desarrollo económico y la equidad en el país, a través de la promoción de estrategias para mejorar la productividad y formalidad de las pequeñas y medianas empresas. Además, para los intervinientes las normas demandadas, en general, promueven la transformación digital del Estado, lo que permite la realización de inspecciones tributarias y de control de manera virtual. Las medidas contenidas en los artículos demandados, continúan los intervinientes, buscan mejorar la eficiencia administrativa y reducir la carga económica para los contribuyentes. En su conjunto, la Ley 2069 de 2020 busca fortalecer el entorno empresarial, fomentar la formalización de las empresas, promover el desarrollo económico a través de la innovación y la eficiencia administrativa y promover la transformación digital del Estado. Esta circunstancia permite concluir que existe una relación directa entre los objetivos de la ley y los cambios introducidos por los artículos 70 y 73.
23. Sin embargo, para los intervinientes, los incisos segundo y tercero del artículo 70 analizado, en particular el aparte que establece que el Gobierno nacional garantizará los recursos para el traslado de funciones y establecerá la tarifa que las cámaras de comercio pagarán por supervisión a la Superintendencia de Sociedades, no se ajusta al principio de unidad de materia. Esto, por cuanto en su opinión la inclusión de esta disposición en el proyecto de ley se dio sin un debate transparente pues fue sorpresiva y contraria a los principios democráticos. Además, estas instituciones sostienen que la implementación de una contribución debería apegarse a los principios de reserva legal establecidos en el artículo 338 de la Constitución, el cual otorga al Congreso la autoridad para establecer contribuciones y definir el sistema y método para determinar las tarifas que el Estado aplicará para recuperar los costos de los servicios prestados o para participar en los beneficios obtenidos a través de sus acciones.
