Sentencia C-212/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-212/24

Fecha: 06-Jun-2024

I. Síntesis de la decisión

1.                 En el presente caso le correspondió a la Corte estudiar la demanda interpuesta por un ciudadano en contra de la interpretación que ha hecho la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. A juicio del actor, la interpretación era incompatible con los artículos 53, 58 y 243 de la Constitución, por cuanto las consecuencias jurídicas de la interpretación «no se coligen del texto normativo y es deber de todo operador judicial elegir la interpretación más favorable al trabajador, ello, en la medida de que la corporación reproduce la exigencia de contenido declarado inexequible, mediante la sentencia C-781 de 2003 y desconoce abiertamente los derechos adquiridos de un día de salario por día de retardo del artículo 65 del CST establecida en la sentencia de constitucionalidad».

2.                 Dentro del término concedido, el Ministerio Público solicitó una decisión inhibitoria por considerar que los cargos no satisfacían los requisitos de certeza y suficiencia. Al evaluar la aptitud de la demanda, la Sala Plena de la Corte concluyó que los cargos propuestos no cumplían los requisitos de claridad, especificidad y suficiencia necesarios para emitir un pronunciamiento de fondo.

3.                 La Corte concluyó que la demanda carecía de una argumentación comprensible respecto del cuestionamiento hecho a la interpretación de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior pues si bien se cuestionaba la pérdida del derecho a la indemnización moratoria desde la terminación del contrato laboral cuando el trabajador deja pasar más de 24 meses para reclamar el pago, pérdida de derecho que de tal interpretación judicial se derivaría, para llegar a esta conclusión el demandante se fundaba en una interpretación inferida por él mismo de la sentencia C-781 de 2003 y no de su verdadero tenor.

4.                 Con lo anterior, la Corte estimó que la demanda no logró demostrar una oposición clara y específica entre la norma que se deriva de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 53, 58 y 243 de la Constitución, generando como consecuencia que los cargos no despertaran una mínima duda sobre la inconstitucionalidad de la regla interpretativa demandada.

5.                 En consecuencia, la Sala Plena decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de mérito al no existir un cargo apto que permitiera activar la función jurisdiccional de la Corte.