III. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
21. La Procuradora General de la Nación solicitó una decisión inhibitoria por considerar que el cargo admitido no cumple con los presupuestos de certeza y suficiencia, toda vez que el mismo parte de una lectura incompleta de la jurisprudencia constitucional, al considerar que esta Corte en la sentencia C-781 de 2003 interpretó el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, «concluyendo que no era necesario acudir ante la justicia laboral a efectos de obtener la indemnización de brazos caídos. En este sentido, el actor refiere que, desconociendo el mandato de cosa juzgada y en detrimento del principio in dubio pro operario, en la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de Corte Suprema de Justicia sí exige acudir ante la jurisdicción ordinaria para acceder a dicha compensación».
22. A juicio del Ministerio Público, en dicha sentencia el Tribunal constitucional «no relevó a los interesados de la carga de acudir ante la justicia laboral a efectos de obtener la indemnización de brazos caídos», posición que ha sido reiterada en las sentencias C-892 de 2009, T-459 de 2017 y SU-041 de 2020 en las que se ha aclarado el alcance de la norma «acogiendo el entendimiento de la forma de pago de la indemnización de brazos caídos en términos similares a los desarrollados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia».
23. Así, la lectura parcializada e incompleta del precedente que fundamenta el cargo de inconstitucionalidad, hace que la demanda no cumpla con la carga de suficiencia y, por ello, solicita que se profiera una decisión inhibitoria, recordando que «la misma lejos de afectar la garantía de acceso a la administración de justicia contemplada en el artículo 229 superior, constituye una herramienta idónea para evitar que la presunción de constitucionalidad que acompaña al ordenamiento jurídico sea objeto de reproche a partir de argumentos que no suscitan una verdadera controversia constitucional».
Intervención demandante con posterioridad al concepto del Ministerio Público
24. Mediante escrito del 6 de marzo de 2024, por fuera del término de fijación en lista, el demandante cuestionó el concepto presentado por el Ministerio Público al considerar que el mismo no tuvo en cuenta que la demanda contiene tres cargos autónomos admitidos. En este caso, dice, se omitió analizar el problema constitucional con el cargo de «los derechos adquiridos de la indemnización moratoria de un día de salario por día de retardo hasta por 24 meses y, si ha reclamado por la vía ordinaria antes del mes 24, aquél derecho indemnizatorio (brazos caídos) causado con posterioridad al mes 25 hasta su pago (art 58) sin interrupción y si no ha reclamado en los primeros 24 meses de terminado el contrato, se garantiza los brazos caídos hasta el mes 24 y a partir del mes 25 hacia adelante intereses moratorios, sin perder la indemnización hasta el mes 24». Seguidamente, presenta argumentos respaldando los cargos de la demanda en los que se cuestiona la interpretación que la Corte Suprema de Justicia ha hecho del artículo 65 del CST.
