Sentencia C-250/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-250/25

Fecha: 05-Feb-2025

Encabezado

Le correspondió a la Corte Constitucional establecer si el Decreto Legislativo 136 de fecha 5 de febrero de 2025, expedido por el presidente de la República invocando para ello las facultades previstas en el artículo 213 de la Constitución, cumplía las condiciones formales y materiales de validez previstas en la Carta Política y en la Ley 137 de 1994.

La Sala encontró que la lectura conjunta de los artículos del decreto examinado y de las consideraciones invocadas para su expedición, permitía concluir que a pesar de que su texto no enunciaba de manera específica los supuestos que condujeron a la Corte a declarar la exequibilidad parcial del Decreto 062 de 2025, podía constatarse una relación directa con la decisión adoptada en la sentencia C-148 de 2025. A juicio de este tribunal, los fines a cuya consecución deben dirigirse los recursos de propósito general a los que se refiere el decreto, se encuentran enlazados con las materias que fueron precisadas por la Corte en la referida providencia.    

La Corte estableció, siguiendo la razón de la decisión contenida en la sentencia C-207 de 2025, que para el 5 de febrero de 2025 la competencia prevista en los artículos 213 y 214.1 de la Constitución Política para suscribir los decretos legislativos de desarrollo y asumir la responsabilidad que de ello se deriva, según lo prescrito en el artículo 214.5, se encontraba radicada en la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas, y en la Ministra encargada del ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ana María Zambrano Solarte. A pesar de ello tales funcionarias no suscribieron el decreto. Para la Corte dicha deficiencia implicaba la inconstitucionalidad del Decreto 136 de 2025 debido al incumplimiento de una de las condiciones constitucionales para su existencia.

La Corte declaró la inexequibilidad el Decreto Legislativo 136 del 5 de febrero de 2025 y le confirió a esa decisión efectos inmediatos y hacia el futuro. Señaló que, teniendo en cuenta que la regulación examinada implicaba la apropiación y ejecución de recursos públicos, resultaba relevante precisar las consecuencias específicas de la decisión. Bajo esa perspectiva la Corte advirtió (i) que todo cambio de destinación o modificación presupuestal que todavía no haya sido comprometida deberá ser reincorporada a la destinación inicialmente prevista. De ello se sigue, destacó, (ii) que las entidades del orden territorial podrán continuar la ejecución de los contratos que hayan sido celebrados y cuya ejecución se encuentre en curso al momento de la notificación de esta sentencia, bajo la condición de que guarden una relación clara, objetiva y verificable con los fines autorizados por la Sentencia C-148 de 2025. Si tales condiciones no se cumplen, (iii) las entidades del orden territorial deberán proceder, conforme con la normativa vigente, a la terminación anticipada o liquidación concertada de los contratos, procurando la protección del interés general, la estabilidad institucional y los derechos adquiridos de buena fe.