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Sentencia C-250/25
DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO-Inexequible
DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO-No cumple el requisito formal que exige la firma del Presidente y de todos los ministros
El Decreto 136 de 2025 no cumplió la condición relativa a la debida suscripción de las firmas. Dos de los funcionarios que concurrieron a firmarlo no ostentaban la condición de ministros en la fecha de su expedición y publicación, esto es, el 5 de febrero de 2025. Tal circunstancia impone declarar su incompatibilidad con la Constitución.
ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR-Alcance
ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR-Requisitos de orden formal
SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Efectos inmediatos
En esta oportunidad la Corte encuentra que se impone seguir la regla general y, en esa dirección, la decisión de inexequibilidad tendrá efectos inmediatos y hacia el futuro. No obstante, en atención a que la regulación examinada implica la apropiación y ejecución de recursos públicos, resulta relevante precisar las consecuencias específicas de esta decisión. Bajo esa perspectiva la Corte advierte (i) que todo cambio de destinación o modificación presupuestal que todavía no haya sido comprometida deberá ser reincorporada a la destinación inicialmente prevista. De ello se sigue (ii) que las entidades del orden territorial podrán continuar la ejecución de los contratos que hayan sido celebrados y cuya ejecución se encuentre en curso al momento de la notificación de esta sentencia, bajo la condición de que guarden una relación clara, objetiva y verificable con los fines autorizados por la Sentencia C-148 de 2025. Si tales condiciones no se cumplen (iii) las entidades del orden territorial deberán proceder, conforme con la normativa vigente, a la terminación anticipada o liquidación concertada de los contratos, procurando la protección del interés general, la estabilidad institucional y los derechos adquiridos de buena fe.
REPÚBLICA
DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-250 de 2025
Referencia: expediente RE-376.
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 136 del 5 de febrero de 2025, Por el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema General de Participaciones, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Magistrado Ponente:
José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el numeral 7 del artículo 241 y el numeral 6º del artículo 214 de la Constitución Política, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Síntesis de la decisión
