RESUELVE
Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 136 del 5 de febrero de 2025, Por el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema General de Participaciones, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, por no haber cumplido con el requisito previsto en el artículo 214.1 de la Constitución Política.
Segundo. La declaratoria de inexequibilidad TENDRÁ EFECTOS INMEDIATOS Y A FUTURO, sin perjuicio de lo siguiente: todo cambio de destinación o modificación presupuestal que todavía no haya sido comprometida deberá ser reincorporada a la destinación inicialmente prevista. No obstante, las entidades del orden territorial podrán continuar la ejecución de los contratos que hayan sido celebrados y cuya ejecución se encuentre en curso al momento de la notificación de esta sentencia, siempre que guarden una relación clara, objetiva y verificable con los fines autorizados por la sentencia C-148 de 2025. En caso contrario, las entidades del orden territorial deberán proceder, conforme con la normativa vigente, a la terminación anticipada o liquidación concertada de los contratos, procurando la protección del interés general, la estabilidad institucional y los derechos adquiridos de buena fe.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CÉSAR HUMBERTO CARVAJAL SANTOYO
Magistrado (e)
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
Ausente con comisión
CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ
Magistrada (e)
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
