IV. INTERVENCIONES
7. A continuación, se sintetizan las intervenciones recibidas por la Corte en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales cuatro, cinco y seis del auto en el que avocó conocimiento.
a) Intervenciones ciudadanas
- Harold Eduardo Sua Montaña
8. El ciudadano interviniente no formuló una solicitud concreta en relación con la constitucionalidad del Decreto 136 de 2025. Sin embargo, advirtió que este pudo expedirse de manera irregular porque no era claro que el viceministro de Desarrollo Rural y el ministro de Comercio, Industria y Turismo ejercieran funciones ministeriales para la fecha en que suscribieron el decreto. Agregó que ese vicio podría subsanarse al comparar las constancias del día y la hora en que se firmó el Decreto 136 de 2025 con las constancias de la duración exacta de los encargos de las carteras ministeriales en cuestión.
- Andrés Caro Borrero, en calidad de ciudadano y representante legal de la Fundación para el Estado de Derecho
9. El ciudadano interviniente solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto 136 de 2025, por los siguientes motivos. En primer lugar, afirmó que en el trámite de suscripción del decreto se incurrió en un vicio insubsanable, pues este no fue firmado por el presidente de la República y todos sus ministros. Al respecto, advirtió que el acto cuenta con la firma del viceministro de Desarrollo Rural Polivio Leandro Rosales Cadena en virtud del encargo que le fue otorgado y que estuvo vigente entre los días 2 y 4 de febrero de 2025. Sin embargo, para la fecha en que el decreto fue expedido y publicado -5 de febrero de 2025-, la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural ya había retomado sus funciones y, por tanto, era ella quien debía suscribirlo.
10. En segundo lugar, el ciudadano argumentó que no se satisfacían los juicios de necesidad, proporcionalidad, motivación suficiente, incompatibilidad y conexidad material externa. Ello se debe, en general, a que no se justifica de qué manera las medidas contempladas en el Decreto 136 de 2025 y, en concreto, la flexibilización de la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones, contribuirían a afrontar la grave perturbación del orden público que motivó la declaratoria del estado de conmoción interior. Además, en la práctica, el decreto parece modificar el diseño constitucional del gasto público de las entidades territoriales para atender una problemática de carácter estructural, pues el Gobierno Nacional omitió explicar los motivos por los cuales las herramientas ordinarias resultan insuficientes para enfrentar el estado de conmoción interior.
11. Finalmente, destacó que la ejecución de las medidas a las que se refiere el Decreto 136 de 2025 podría comprometer el equilibrio institucional del Estado de Derecho y vulnerar los principios constitucionales de separación de poderes, planeación fiscal, transparencia y sostenibilidad macroeconómica.
b) Intervenciones de autoridades públicas territoriales
- Alcaldía Municipal de Ábrego
12. El ciudadano Robinson Verjel Ropero, invocando su condición de Secretario de Gobierno del Municipio de Ábrego, no formuló una solicitud concreta en relación con la constitucionalidad del Decreto 136 de 2025. Sin embargo, informó que la Alcaldía no ha realizado modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Gastos ni en el Plan Operativo Anual de Inversiones en el marco de dicho decreto, dado que, tras la evaluación correspondiente, se determinó que la situación administrativa y operativa de la entidad no requería la utilización extraordinaria de dichos recursos para contrarrestar la conmoción interior[1].
- Alcaldía Municipal de González
13. La ciudadana Katherine Mora Rosado, invocando su condición de alcaldesa del municipio de González, solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto 136 de 2025. Indicó que se ajusta a los parámetros constitucionales establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano ( ) en atención a que la medida es proporcional y necesaria y busca impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público que motivó la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, al facilitar el acceso a los recursos del Sistema General de Participaciones, sin la necesidad de trámites adicionales que puedan retrasar la atención de la emergencia, protegiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos en las zonas afectadas[2].
c) Intervenciones de autoridades públicas nacionales
- Defensoría del Pueblo
14. La ciudadana Mónica Alexandra Cruz Omaña, invocando su condición de Directora Nacional de Acciones y Recursos Judiciales de la Defensoría del Pueblo, solicitó a la Corte declarar inexequible el Decreto 136 de 2025 o, de manera subsidiaria, declararlo exequible bajo el entendido que sus disposiciones deben garantizar que el flujo de recursos se destine con exclusividad a atender las necesidades y los derechos de las personas o grupos de personas afectados con la declaratoria de la conmoción interior y deben atenderse las normas que rigen la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones[3].
15. Sostuvo que se cumplían todos los requisitos formales para la expedición del Decreto 136 de 2025, pero que no ocurría lo mismo con los presupuestos materiales. En concreto, estimó que no se superaban los juicios de motivación suficiente, finalidad, necesidad y proporcionalidad. Al respecto, destacó que la amplitud y ambigüedad de las medidas contempladas en la norma objeto de revisión, daban cuenta de que el Gobierno Nacional no evaluó las necesidades específicas de las entidades territoriales y, por tanto, era incierto de qué manera dichas medidas se relacionaban directa y específicamente con la superación de la grave situación de orden público que se presenta en la región del Catatumbo. Agregó que la libre destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones podría afectar de manera grave e irreversible los derechos sociales y fundamentales protegidos con esos recursos, como el acceso al agua potable y el saneamiento básico.
- Departamento Nacional de Planeación
16. La ciudadana Solunmty Campos Calderón, invocando su condición de apoderada del Departamento Nacional de Planeación, solicitó a la Corte declarar exequible el Decreto 136 de 2025. Indicó que este cumplía con todos los requisitos formales y materiales para su expedición, por lo que se ajustaba a la Constitución. Enfatizó en que las medidas allí contempladas eran necesarias, idóneas y razonables para garantizar una respuesta estatal oportuna a la grave situación de orden público que dio lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior. En ese sentido, sostuvo que el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 establece una destinación específica de los recursos de propósito general del Sistema General de Participaciones, lo que impide atender de manera directa e inmediata las necesidades de la población en el marco del estado de excepción.
17. Igualmente, la ciudadana explicó que las medidas del Decreto 136 de 2025 se fundamentaban en el principio de autonomía territorial y no alteraban asignaciones presupuestales ni modificaban el ordenamiento jurídico ordinario en lo relativo a la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones entre las entidades territoriales. En concreto, dichas medidas solo resultan aplicables de manera temporal a los recursos de propósito general de la vigencia en curso y a los saldos no comprometidos de vigencias anteriores. Agregó que, en todo caso, las decisiones adoptadas por las entidades territoriales en cumplimiento del Decreto 136 de 2025 estarían sometidas al control posterior que ejerzan los concejos municipales y los órganos de control fiscal, judicial y disciplinario.
